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Primera Instancia

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ FERNANDEZ VALDEZ LUIS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por saldo de tarjetas de crédito (Cabal y Visa) reclamada por Banco Credicoop. El Tribunal hace lugar a la ejecución, manda remate y ordena liquidar intereses conforme las cláusulas pactadas, imponiendo las costas al ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
90997-ELEC
Ejecucion Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Intereses pactados Remate Costas Titulo ejecutivo Fecha de mora (3/01/2018 11/01/2018) Ley 25.065 Banco credicoop

¿Quién es el actor?

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.

¿A quién se demanda?

LUIS ALBERTO FERNANDEZ VALDEZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por saldo deudor de tarjeta de crédito Cabal y tarjeta Visa por PESOS CIENTOCINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 105.150,96) — $51.556,90 (Cabal) y $53.594,06 (Visa) — más intereses, costas y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor pague íntegramente el capital reclamado con más los intereses calculados según las pautas del considerando II; se imponen las costas a la parte ejecutada y se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en los estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I. "Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el instrumento ejecutado - saldo deudor de tarjeta de crédito Cabal -fs. 22- y tarjeta Visa - fs. 41- del contrato de emisión de tarjeta de crédito digitalizado mediante presentación de fecha 20/09/2018, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC).

Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. contra LUIS ALBERTO FERNANDEZ VALDEZ por el monto reclamado de PESOS CIENTOCINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 105.150,96) - $51.556,90 de la Tarjeta Cabal y $ 53.594,06 de la Tarjeta Visa-.

Se deja constancia que la parte ejecutada se encuentra debidamente intimada de pago en el domicilio de calle 523 PASAJE B n°884 Barrio las Mil Casas de Tolosa, La Plata (ver mandamiento agregado en autos el 7/10/2026)."

II. "La parte actora en su escrito inicial solicita se aplique a la deuda reclamada los intereses pactados en el documento base de la ejecución (cláusula 13 y 14: intereses de financiación o compensatorios a la tasa de interese variable en pesos y/o dólares estadounidenses fijada por el Banco para los créditos personales sin garantía incrementada en un 25% según calificación del Titular e intereses punitorios que constituirán el 50% de la tasa indicada como tasa de interés de financiación o compensatorio) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago con más los intereses, costos y costas.

En tanto los intereses pactados no vulneren los principios superiores a que alude la norma del art. 771 del Cód. Civ. y Com. a aquellos habrá de estarse (conf. La Plata, Cámara Primera Sala Tercera, c. 219.328 reg. int. 323/90; c. 247518 de agosto de 2006; entre otras). De modo que en un principio no cabe apartarse de la "ley de partes" (arts. 767, 768, 770 y 771 Cód. Civ. y Com.). A lo que se suma que el Código Civil y Comercial dispone, en su art. 768, que los intereses moratorios a aplicar en las obligaciones de dar sumas de dinero se liquidarán a la tasa que acuerden las partes.

Conforme ello, considero que los intereses deberán liquidarse a partir de la fecha de mora a la tasa pactada en los documentos base de esta ejecución en la medida que el cálculo final no excedan el límite establecido en los arts.16 y 18 de la Ley 25.065, al que habrá que estarse si ello ocurriese, a partir de la mora acaecida el día 3/01/2018 para la Tarjeta Visa y el 11/01/2018 para la Tarjeta Cabal. (art.279, 725, 768 inc. a, 769, 958 y 1004 del CCC)."

IV. "Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts.556 y 68 CPCC)."

¿Qué se resolvió?

"esta causa de remate: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. contra LUIS ALBERTO FERNANDEZ VALDEZ hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTOCINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 105.150,96), con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando II, y hasta el efectivo pago; 2) Imponiendo el pago de las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967; 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 CPCC). Regístrese. Notifíquese en los términos de la A. 4013/21 de la SCBA a la actora y ministerio ley a la demandada (art. 133 del CPCC)."

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