GONZALEZ LETICIA ESTELA C/ CIMINO LUCAS LEONARDO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato y restitución de inmueble familiar. El Tribunal hace lugar a la demanda de la heredera locadora y condena a los ocupantes al desalojo en 10 días, imponiéndoles las costas y diferiendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Leticia Estela González, en su carácter de heredera del Sr. Humberto (y sucesora de derechos de Umberto/Guido Medeot según declaratorias).
¿A quién se demanda?
Diana Eva Eloise (locataria), su hija Agustina Belén Eloise y/o subinquilinos y/u ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en Mosconi Nº 2382, Troncos del Talar, Partido de Tigre, por vencimiento de contrato (contrato celebrado 28/02/2018 con vencimiento 31/03/2020) y la consiguiente restitución; se peticionaron además sumas por alquileres adeudados, mora, daños y demás rubros (se dispuso que éstos se tramiten por la vía correspondiente).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato; se recaratula el expediente; se condena a desocupar el inmueble en el plazo de diez días de quedar firme o consentida la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento compulsivo; se imponen las costas a los demandados; se difiere la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo; se consignan los párrafos más significativos en el lenguaje del tribunal):
"Se ha decidido en este aspecto que: 'La falta de contestación a la demanda de desalojo conlleva no sólo la admisión de los hechos afirmados por la actora, teniéndose por reconocidos los documentos presentados (art. 354 inc. 1º del C.P.C.C.), sino también - y en principio - a relevar a ésta de la carga probatoria de los mismos' (CC0100 SN 12807 S 23/05/2017, Carátula "Lubrano, Elba Rosa c/ Martín, Nélida Edith s/ Desalojo")."
"Por todo lo anterior, encontrándose acreditado el incumplimiento en cabeza de los accionados de la obligación de restituir el inmueble una vez vencido el contrato en fecha 31/03/2020, con los alcances del art. 676 ter del CPCC y a la luz de lo dispuesto por los arts. 959, 961, 1187, 1194, 1197, 1200, 1208, y ss. del CCyC, no teniendo entonces los mismos, derecho a permanecer ocupando el inmueble materia de litis, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, por la causal de vencimiento de contrato, lo que así he de resolver (art. 163 inc. 6 del CPCC)."
Bloque dispositivo final (voto de la mayoría que resuelve):
"I) Recaratúlense las presentes ...
II) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Leticia Estela González contra Diana Eva Eloise, Agustina Belén Eloise, y/o contra todo posible subinquilino y/u ocupante, respecto del inmueble ... condenando a estos últimos a que en el plazo de diez días de quedar firme o consentido el presente pronunciamiento, procedan a desocupar el inmueble de referencia, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento compulsivo;
III) Atento la presencia de menores ... notifíquese a la Asesora interviniente...
IV) Imponer las costas a los demandados Diana Eva Eloise, Agustina Belén Eloise, y/o contra todo posible subinquilino y/u ocupante ...
V) Diferir la regulación de los honorarios ..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.