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Primera Instancia

CHAVEZ JUANA C/ FLORES, VICTOR OSCAR S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Juana Chávez promovió juicio de desalojo contra quienes ocupan el inmueble de Intendente Olivieri 3918, Quilmes. El Tribunal rechazó la demanda por entender acreditada la relación posesoria de los demandados y la ausencia de obligación restitutoria, imponiendo las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21125-17
Desalojo Posesion Obligacion de restituir Titularidad registral Regularizacion dominial Ley 24.374 Costa a la actora Intendente olivieri 3918 quilmes Prueba documental Art. 676 cpcc.

¿Quién es el actor?

Juana Chávez, DNI 17.102.111.

¿A quién se demanda?

Víctor Oscar Flores, Clara Mirta Casco Espínola y su hija Estefanía Flores Casco, por ocupantes/subinquilinos del inmueble sito en Intendente Olivieri n° 3918, Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (excepto por falta de pago) y entrega anticipada del inmueble, con costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de desalojo y se impusieron las costas a la actora. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demanda es promovida por Juana Chávez, quien refiere ser titular del inmueble sito en Intendente Olivieri No 3918, Quilmes en el que afirma haber residido hasta 2003... A su turno, los demandados Víctor Oscar Flores y Clara Mirta Casco Espínola impugnan la legitimación activa de la peticionante, indican que la titularidad registral figura en cabeza de la sociedad JAIME SALMUN S.A.C.I.A e invocan ser poseedores del bien objeto de la litis desde mediados del año 2003. Adjuntan importante cantidad de comprobantes de pago de impuestos, tasas y servicios domiciliarios."

"Al sesgo de tal plataforma fáctica y probatoria concluyo que los demandados, han justificado la relación posesoria que ejercen sobre el predio (arts. 1909 y ccdtes. CCN). Con este piso de marcha... vale concluir que no pesa sobre los accionados poseedores la obligación restitutoria. Ello asi por cuanto el desalojo procede cuando existe obligación de restituir el inmueble con apoyo en un contrato de locación, de comodato o bien si quien lo detenta resulta un intruso..."

"Por lo expuesto, citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias FALLO: 1) Rechazar la demanda de desalojo promovida por JUANA CHAVEZ contra VICTOR OSCAR FLORES, CLARA MIRTA CASCO ESPINOLA, ESTEFANIA FLORES CASCO... 2) Imponer las costas a la actora JUANA CHAVEZ en ajuste al principio objetivo de la derrota procesal. 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

Pruebas y hechos claves valorados: informe de dominio que evidencia inscripción a nombre de JAIME SALMUN S.A.; expediente administrativo (Expte. Adm. No 2147-086-2-23/2013) donde Víctor Flores tramita regularización dominial bajo Ley 24.374; certificación municipal (24/6/2015) sobre tramitación de escritura; comprobantes de pago de tasas y servicios (Metrogas, Edesur) a nombre de los demandados; constancias del domicilio de las hijas y registro nacional que confirma domicilios.

Norma aplicable y razonamiento jurídico: El Tribunal aplicó el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 7 Cód. Civ. y Com.) y criterios sobre posesión (arts. 1909 y 1928 CCN) y sobre la procedencia del desalojo (art. 676 CPCC provincial), concluyendo que la acción de desalojo sólo procede cuando existe obligación de restitución y no contra quien ostenta animus domini/posesión acreditada.

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