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Primera Instancia

EBERLE, PEDRO ROBERTO GASPAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de retenciones; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se revocó el acto administrativo impugnado. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular el nuevo haber y pagar las diferencias retroactivas con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y la inconstitucionalidad de varios decretos y del art. 3 del Decreto 157/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 003524/2026
Anses Reajuste de haberes Pbu Isbic Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037) Impuesto a las ganancias (inaplicabilidad/inconstitucionalidad) Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Decreto 157/2018 (art. 3) Intereses tasa pasiva bcra.

¿Quién es el actor?

EBERLE, PEDRO ROBERTO GASPAR (beneficiario previsional, Ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción contencioso administrativa solicitando reajuste y movilidad del haber previsional, revocatoria de resolución administrativa denegatoria de fecha 16/07/2025, recalculo del haber (p. ej. aplicación del ISBIC/leyes 26417, 27426, 27609), pago de diferencias retroactivas con intereses, y planteos de inconstitucionalidad sobre normas diversas (art. 7 Ley 24.463; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; régimen del impuesto a las ganancias; art. 3 Decreto 157/2018, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos que excedan dos años respecto del último reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas del considerando, con intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. La liquidación deberá practicarse por la parte actora —o, en su defecto, por ANSES en los términos del art. 503 CPCCN— dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida, acompañando detalle de haberes desde “Mi ANSES” para control. Se declaró inaplicable e inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias en la medida en que somete a dicho impuesto a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; asimismo se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 y los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en los términos consignados. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado."

2) "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art.503 del CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida. Al presentar la liquidación se deberá acompañar detalle de los haberes percibidos por la actora en el período liquidado, a fin de efectuar un control de la liquidación practicada. ... Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina..."

3) "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por AFIP al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."

4) "En materia de costas corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018... en ese contexto corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal interviniente (Dr. Daniel Edgardo Alonso).

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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