JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GODETTI, OSCAR ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescrita la pretensión respecto de lo que excede los dos años del último reclamo administrativo, revocó el acto administrativo, ordenó recalcular y pagar el nuevo haber con diferencias retroactivas e intereses a tasa pasiva, y declaró inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias y la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 003145/2026
Anses Reajuste haberes Movilidad previsional Prescripcion administrativa Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Decreto 157/2018 Intereses tasa pasiva bcra Liquidacion judicial Costas

¿Quién es el actor?

GODETTI, OSCAR ADOLFO, titular de un beneficio previsional (Ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial, actualización retroactiva de remuneraciones, declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad y del impuesto a las ganancias, y liquidación de diferencias con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó parcialmente el alcance temporal de la pretensión por prescripción (se hizo lugar a la excepción por el término que exceda los dos años del último reclamo administrativo), se hizo lugar parcialmente a la demanda revocando el acto administrativo impugnado y ordenando a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas conforme la liquidación que deberá practicarse (con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA); se declaró inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios. La liquidación la deberá practicar la parte actora y, de no hacerlo, ANSES en los términos del art. 503 CPCCN en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art.503 del CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24.463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida. Al presentar la liquidación se deberá acompañar detalle de los haberes percibidos por la actora en el período liquidado, a fin de efectuar un control de la liquidación practicada. La Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- deberá abonar el monto debido en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24.463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida. En caso de ser necesaria la designación de perito contador, los honorarios que se generen por dichas tareas serán a exclusivo cargo de la demandada. Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina...”

2) “Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales.”

3) “1) Hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada por el término que exceda los dos años del último reclamo administrativo efectuado (art. 82 Ley 18037).”

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el texto aportado; la Parte Resolutiva es la decisión que prevalece.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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