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Primera Instancia

CORIA ELIZABET AURORA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El actor promovió procedimiento concursal declaratorio de quiebra de Elizabet Aurora Coria. El Tribunal declaró la quiebra, decretó inhibición e incautación de bienes, ordenó publicación de edictos y fijó audiencia para desinsaculación de síndico, fundando la decisión en los arts. 79, 86, 88 y concordantes de la ley 24.522.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37909
Quiebra Ley 24.522 Concurso preventivo/concursal Inhibicion general de bienes Incautacion de bienes Sindico / desinsaculacion Edictos judiciales Desapoderamiento Prohibicion de salida del pais Juzgado de 1? instancia en lo civil y comercial n?10 de quilmes

¿Quién es el actor?

Peticionante no identificado en el extracto incorporado; consta "Tiénese al peticionante por presentado" pero no se consignó nombre.

¿A quién se demanda?

ELIZABET AURORA CORIA, DNI N° 26.818.875, domicilio Camino Real Norte N° 1020, Juan María Gutiérrez, partido de Berazategui, PBA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedimiento concursal — declaración de quiebra (expte n° 37909 - "CORIA ELIZABET AURORA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)").

¿Qué se resolvió?

Se declaró en estado de quiebra a la demandada y se dictaron medidas propias del proceso concursal: fijación de audiencia para desinsaculación de síndico, inhibición general de bienes, incautación y entrega de bienes al síndico, publicación de edictos, prohibición de ausentarse del país sin autorización, anotación en registros, radicación de demandas patrimoniales y demás medidas previstas por la Ley 24.522 y normas concordantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Tiénese al peticionante por presentado, parte y por constituído domicilios físico y electrónico. En atención a lo solicitado en el escrito inicial, documentación adjuntada, y atento lo normado por los arts. 79, 86, 88, sgtes. y concds. de la ley 24.522, RESUELVO:

1.- Declarar en estado de quiebra a ELIZABET AURORA CORIA argentina, DNI N° 26.818.875 con domicilio en la calle Camino Real Norte N° 1020, de la localidad de Juan María Gutiérrez, partido de Berazategui, de la Provincia de Buenos Aires.

...

3.- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, a cuyo fin se deberán librar oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

...

6.- Ordenar publicar edictos, en la forma prevista por el artículo 89 de la ley 24.522, por el término de cinco días en el Boletin Judicial y en el diario Editorial La Palabra SRL, Berazategui sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere.

7.- El fallido no podrá, hasta la presentación del informe general, ausentarse del país sin autorización judicial concedida en cada caso, la que deberá ser otorgada cuando su presencia no sea requerida a los efectos previstos en el art. 102 de la LCQ, o en casos de necesidad y urgencia evidentes (art. 103 LCQ). Para asegurar el cumplimiento de la mencionada prohibición, líbrense oficios a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal Argentina, Policía de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio del Interior (art. 88 inc. 8 ley 24. 522)."

Otras órdenes relevantes textuales:

"12.- Decretar la incautación de los bienes (con excepción de los aludidos precedentemente), libros y documentos en poder del fallido, con entrega directa al Sindico... Esa diligencia se realizará con habilitación de días y horas inhábiles y con auxilio de la fuerza pública, puntualizándose que la diligencia deberá efectuarse por triplicado."

"10. Hacer saber al fallido que queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra, y de los que adquiriera hasta su rehabilitación, impidiendo dicho desapoderamiento que ejercite los derechos de disposición y administración (arts. 107 y concds. LCQ)."

No constan votos ni disidencias adicionales en el extracto; la decisión final se expresa en el bloque RESUELVO que precede y prevalece según la regla de mayoría.

Leyes que cita

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