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Primera Instancia

EDESUR S.A. C/ BOCAMAZI GIULIANA SELENE S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de cobro por facturas impagas de suministro eléctrico por un total de $1.418.992,18 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago del capital reclamado y los intereses moratorios aplicables a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, imponiendo las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35376-24
Cobro ejecutivo Suministro electrico Intereses moratorios Art. 768 cccn Edesur Ejecucion Perdida del derecho a defenderse Costas Banco provincia Domicilio procesal.

¿Quién es el actor?

EDESUR S.A. (Empresa Distribuidora Sur S.A.)

¿A quién se demanda?

GIULIANA SELENE BOCAMAZI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo del capital adeudado por facturas de suministro eléctrico por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($1.418.992,18) más intereses moratorios e IVA sobre dichos intereses; ejecución hasta el íntegro pago.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución contra la demandada y se ordena continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($1.418.992,18) más intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días desde la fecha de mora de cada factura, con más el IVA sobre los intereses; se imponen las costas a la demandada vencida; se constituye domicilio procesal en los estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiéndose citado a SELENE GIULIANA BOCAMAZI ... y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, tiénesele por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse (arts. 41, 116 y 155 del CPCC)."

"Que en el escrito inaugural la parte actora solicita el pago del capital reclamado con más sus intereses compensatorios y punitorios, y siendo que estos no han sido convenidos, corresponde en consecuencia, aplicar los previstos por el art. 768 del CCCN a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días desde la fecha de mora acaecida en cada periodo facturado (Conforme surge del certificado de deuda)..."

"FALLO: I) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GIULIANA SELENE BOCAMAZI haga a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR), íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.418.992,18) con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días (art. 768 del CCCN) los que se devengarán desde la fecha de mora acaecida en cada periodo facturado (Conforme surge del certificado de deuda) ... y hasta el pago total por tratarse de un interés moratorio previsto por la ley específica (art. 768 inc. b y cctes. del CCCN) con más el impuesto al valor agregado (IVA) sobre los intereses. II) Imponer las costas a la parte demandada vencida (arts. 68, 69, 556 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 51 Ley 14.967). III) Téngase por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."

Montos y fechas relevantes:

Capital reclamado: $1.418.992,18.

Fechas de mora y montos parciales consignados (ejemplos): 11/01/2023 $1.000,23; 25/07/2023 $89.366,91; 12/08/2024 $210.136,47; 10/09/2024 $228.234,12; 09/10/2024 $168.714,24; 07/11/2024 $179.274,25; 09/12/2024 $2.811,65, entre otras facturas listadas en el certificado de deuda.

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