LUST, MARTA OFELIA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción de inconstitucionalidad contra ANSES por aplicación de topes sobre haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná rechazó la litispendencia y declaró la inconstitucionalidad de los topes sólo cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%, ordenando a ANSES, si corresponde, abonar íntegramente el haber y las retroactividades con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA y dejar de aplicar tope en lo sucesivo.
¿Quién es el actor?
LUST, Marta de Ofelia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Delegación Paraná.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de inconstitucionalidad del art. 9º, apartado 3º de la Ley 24.463 y del art. 17 de la Ley 24.241; se reclama que deje sin efecto la aplicación de los topes sobre el haber previsional, y el pago íntegro del haber y de las retroactividades adeudadas (con intereses), además de que en lo sucesivo se liquide sin aplicar tope. Reservas del caso federal efectuadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de litispedencia y se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los topes sólo para el supuesto que su aplicación provoque una merma superior al 15% conforme el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; se ordenó a ANSES, en caso de corresponder, que abone a la actora íntegramente el haber previsional y las retroactividades adeudadas con más intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, y que a partir de ahora liquide sus haberes sin aplicación de tope alguno; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La litispendencia supone la existencia de identidad entre los elementos de las pretensiones deducidas en los procesos: sujetos en igual calidad, objeto y causa, cuestión que no se vislumbra en el caso que nos ocupa. Por ello tal excepción debe rechazarse."
"La acción meramente declarativa ... comprende también, una pretensión de condena por las retroactividades adeudadas. Y esto es admitido en el fuero atento a la propia naturaleza de la materia y al carácter alimentario de los haberes previsionales..."
"El tema a dilucidar, entonces, consiste en determinar si por aplicación de la normativa mencionada, se afectó el derecho previsional de la actora en límites confiscatorios. Es decir, para el supuesto que la aplicación del tope provoque una merma superior al 15% conforme el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in ré 'Actis Caporale, Loredano' (Fallos 323:4216)."
"En consecuencia, y en caso de corresponder, la demandada deberá abonar a la actora íntegramente el haber previsional y las retroactividades adeudadas como así también de aquí en más sus haberes sin aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24463."
"Las diferencias retroactivas, que pudieren surgir devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina que oportunamente sentara la CSJN in re 'Spitale Josefa Elida c/ ANSES s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (Fallos 327:3721)."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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