GOMEZ, JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: revocó el acto administrativo, ordenó recalcular y pagar el nuevo haber con retroactivos e intereses (tasa pasiva BCRA), declaró inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
GOMEZ JORGE EDUARDO, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24.241.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad del haber previsional, revocatoria de resolución denegatoria de fecha 29/11/2024, determinación del haber inicial y pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses; además planteos de inconstitucionalidad sobre normas vinculadas a la movilidad y al impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción por el término que exceda los dos años del último reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas establecidas, con intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; se declaró inaplicable/inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias en la medida indicada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios. La liquidación deberá practicarse por la parte actora o, en su defecto, por ANSES conforme art. 503 CPCCN en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida, acompañando detalle de haberes extraído de “Mi ANSES”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV- Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado."
"Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa. ... Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. 'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
"Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art.503 del CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24.463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida. Al presentar la liquidación se deberá acompañar detalle de los haberes percibidos por la actora en el período liquidado, a fin de efectuar un control de la liquidación practicada. ... Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina ... 'Spitale Josefa Elida c/ ANSES'."
No hubo votos en disidencia reseñados en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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