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Primera Instancia

WELIZKO, RUBEN JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional y por inaplicabilidad de topes y normas tributarias que afectan jubilaciones. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo, ordenó la liquidación y pago del nuevo haber y retroactivos (con intereses a tasa pasiva), declaró inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones y la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, y declaró prescritas las pretensiones que excedan los dos años anteriores al último reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 005123/2026
Anses Reajuste previsional Movilidad Prescripcion Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Decreto 157/2018 Liquidacion de haberes Tasa pasiva bcra Costas

¿Quién es el actor?

WELIZKO, RUBEN JAVIER, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24.241.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones y pago de diferencias retroactivas; planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversas normas (art. 7 Ley 24.463, topes, Ley 27.609, régimen de impuesto a las ganancias, y art. 3 del Decreto 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de lo que exceda los dos años previos al último reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que resulten de la liquidación conforme las pautas fijadas, con intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; la liquidación la practicará el actor (o en su defecto ANSES en 120 días hábiles) y deberá acompañarse detalle de haberes desde “Mi ANSES”; se declaró inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias en cuanto mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos a dicho régimen; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado.”

2) “Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art.503 del CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24.463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida. Al presentar la liquidación se deberá acompañar detalle de los haberes percibidos por la actora en el período liquidado, a fin de efectuar un control de la liquidación practicada.”

3) “Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. "c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias...”.

4) “En materia de costas corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018...corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL...”

Observaciones sobre fundamentos: El juez adhiere a la doctrina de la CSJN y a precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná para fijar pautas de actualización (leyes 26417, 27426, 27609 y concordantes), rechaza la pretensión de aplicar el índice de precios mayoristas y considera extemporáneo el reclamo de intereses moratorios/compensatorios en esta etapa. No consta disidencia en la sentencia.

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