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Primera Instancia

SPAHN, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional y por la inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de varios decretos y del régimen de impuesto a las ganancias en los términos precisados, ordenó la liquidación y pago del nuevo haber y retroactivos y declaró prescritos los reclamos anteriores a dos años del último reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 006298/2026
Anses Reajuste de haberes Pbu Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prescripcion (art.82 ley 18037) Decretos 163/2020 495/2020 542/2020 692/2020 899/2020 Decreto 157/2018 Liquidacion y retroactivos.

¿Quién es el actor?

SPAHN MARIA CRISTINA, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24241.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber previsional (PBU, PC, PAP y demás componentes), determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones y declaración de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias y de varios decretos y normas conexas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró prescrita la pretensión por el período que exceda los dos años anteriores al último reclamo administrativo o a la interposición de la demanda (art. 82 Ley 18037). Se declararon inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020 conforme las pautas del considerando; se declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1°, 2, 82 inc. “c” y cctes. Ley 20.628 y sus modificaciones) en la medida en que mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos a ese régimen; se ordenó a ANSES abonar a la actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas fijadas y con intereses según la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; la liquidación debe ser practicada por la actora —o por ANSES, si aquélla no lo hace, en los términos del art. 503 CPCCN— y el pago deberá efectuarse dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida; se declaró asimismo la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV- Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda, según corresponda."

"d) En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, se concluye que el principio de movilidad de los haberes se encuentra garantizado por aplicación de las Leyes 26417, 27426 y 27609."

"e) Que finalmente sostengo la improcedencia de que ANSES efectúe retenciones en concepto de impuesto a las ganancias... Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características..."

"Por todo ello, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora SPAHN MARIA CRISTINA el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución consignada es la decisión del juez de la causa.

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