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Primera Instancia

CONTI SERGIO ALBERTO C/ CICCERONE EDUARDO DANIEL Y OTRO/A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda sumaria por fijación y cobro de honorarios extrajudiciales por asesoramiento y redacción de contratos sobre dos parcelas en Chacabuco. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse que Eduardo Beraza S.A. contrató los servicios del actor ni que Ciccerone actuara en nombre de la empresa, imponiendo costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84450
Honorarios extrajudiciales Prueba Contrato verbal Acreditacion Conflicto de intereses Escrituracion Chacabuco Costas Inmobiliaria Pericia informatica

¿Quién es el actor?

Dr. Sergio Alberto Conti.

¿A quién se demanda?

Sr. Eduardo Daniel Ciccerone y la firma Eduardo Beraza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación y cobro de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales (consultas, asesoramiento, redacción de contratos de compraventa y gastos de gestoría/informes) vinculados a la operación de compra de dos parcelas (matrículas 17050 y 17677) en Chacabuco.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la demanda por falta de acreditación de que la empresa Eduardo Beraza S.A. contrató los servicios del actor o que Ciccerone actuara en nombre de la empresa; se imponen las costas al actor. Oportunamente se regularán honorarios de los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido es sabido que cuando el actor peticiona en función de un contrato verbal, a él le incumbe la prueba de su existencia y la extensión y alcance de las respectivas contraprestaciones (SCBA LP Ac 89429 S 23/11/2005). ..."

"De todo lo hasta aquí analizado surge acreditado entonces que la operación de adquisición de los terrenos sitos en la localidad de Chacabuco fue realizada mediante la intermediación de la Inmobiliaria Dipalma y perfeccionada mediante escritura traslativa de dominio en la escribanía del Notario Rubbo en fecha 30/09/2019. Por el contrario, no logra acreditarse que Eduardo Beraza S.A. haya contratado los servicios profesionales del Dr.Conti para la realización de dicha operación, ni tampoco que haya instruido a Eduardo Daniel Ciccerone para que en su nombre realice gestiones al respecto. Frente a ello, no cabe sino rechazar el reclamo de fijación de honorarios extrajudiciales que por la presente promueve el Dr.Conti, debiendo imponérsele las costas del juicio (art.68 del ritual)."

"No puede dejar de señalarse, a todo evento, que de los propios dichos del actor la vendedora de los terrenos en cuestión resultaba ser cliente del abogado reclamante, circunstancia ésta que pone en juego intereses en pugna a la hora de reclamar honorarios al presunto destinatario de quien se beneficiaría de los trabajos profesionales, que en el caso resultan ser los compradores."

Prueba decisiva: testimonio de Leandro Di Pinto (presencia de Ciccerone en el estudio del actor en 2019); testimonio de Ariel Zaccaro (empleado de Eduardo Beraza S.A.) y prueba informativa de la Inmobiliaria Dipalma y del Escribano Rubbo que acreditaron la escrituración directa entre Jaqueline Triberti y Eduardo Beraza S.A. con pago íntegro en fecha 30/09/2019; pericia en sistemas informáticos que no pudo confrontar correos del actor pero cuyos resultados no fueron desvirtuados por la parte.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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