MANJU S.R.L. C/ EMPRESA DE TRANSPORTES PERALTA RAMOS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos reclamada por Manju S.R.L. contra Empresa de Transportes Peralta Ramos S.A. y otros por reparación del vehículo y desvalorización venal. El Tribunal aclaró la sentencia de fecha 22/10/2026 y fijó la tasa pura aplicable en 6% anual entre la fecha del hecho y los presupuestos indicados, con fundamento en el art. 166 inc. 2 del CPCC y la doctrina de la SCBA (Vera y Nidera).
¿Quién es el actor?
MANJU S.R.L.
¿A quién se demanda?
EMPRESA DE TRANSPORTES PERALTA RAMOS S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios automovilísticos por lesiones; en particular reparación del vehículo y desvalorización venal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de aclaratoria de la sentencia definitiva de fecha 22/10/2026 para consignar la tasa pura aplicable: 6% anual, entre la fecha del hecho (23/4/2023) y las fechas de cada presupuesto para reparación del vehículo, y entre la fecha del hecho y el 27/2/2026 para la desvalorización venal. Se registró y notificó lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se presenta el Dr. Guillermo Fabian Verdi, y solicita se aclare la sentencia definitiva dictada en autos, en cuanto a los intereses que deben aplicarse a partir de la fecha del hecho.
Asistiéndole razón en su planteo, y conforme lo dispuesto por el art. 166 inc. 2 del CPCC, corresponde subsanar dicha omisión.
En tal virtud, corresponde ampliar la Sentencia en tal sentido.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2 del c.p.c., y los arts. 109, 110 y 111 de la Ley 17.481,
¿Qué se resolvió?
Aclarar en cuanto ha lugar por derecho la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de octubre del 2026, haciéndose constar que entre la fecha del hecho -23 de abril del 2023- y la fecha de cada presupuesto, para el rubro daños por reparación del vehículo, y la fecha del hecho y el día 27 de febrero del 2026 para el rubro desvalorización venal, corresponde aplicar una tasa pura del 6% anual (conf. doctrina de la SCBA en las causas "Vera" y "Nidera" del 18/4/18 y 3/5/18 respectivamente). REGISTRESE en relación al Nº 99 del día 22 de octubre de 2026. NOTIFIQUESE."
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