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Primera Instancia

PAEZ NOEMI GISELA Y OTRO/A C/ PERALTA EMANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demandantes promovieron acción por daños y perjuicios automovilísticos reclamando indemnizaciones por muerte y lesiones. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora a abonar $1.600.000 a favor de Matías Ramón Aguirre y $9.250.000 a favor de Noemí Gisela Paez, con más intereses y liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
101796
Danos y perjuicios automotor Indemnizacion Muerte/lesiones Liquidacion Interes Aseguradora Apelacion concedida Liderar Paez Aguirre

¿Quién es el actor?

Matías Ramón Aguirre y Noemí Gisela Paez (actores).

¿A quién se demanda?

Emanuel Peralta (demandado) y la aseguradora citada en garantía LIDERAR CÍA. GRAL. DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por daños y perjuicios automovilísticos (daños y perjuicios por accidente de tránsito; causa caratulada como daños y perjuicios autom. c/ lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado y a la aseguradora a abonar las sumas fijadas, con más intereses, y se concedió el recurso de apelación deducido para su elevación al Superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"FALLO:

PRIMERO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Matías Ramón Aguirre y la Sra. Noemí Gisela Paez, por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000) a favor del Sr Aguirre y PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUNCUENTA MIL ($ 9.250.000) a favor de la Sra. Paez, a valores actuales, con más intereses fijados en el considerando VI.

SEGUNDO: Condenando, en consecuencia al demandado y a su aseguradora citada en garantía LIDERAR CÍA. GRAL. DE SEGUROS S.A, a abonar la suma precedentemente indicada a los actores dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación; a ésta última con los alcances y en la medida de la póliza respectiva."

Adicionalmente, sobre la apelación:

"Concédase libremente el recurso de apelación deducido (art. 243, CPCC). Oportunamente, elévense las presentes actuaciones al Superior con atenta nota de estilo."

(Se transcriben exactamente las partes del dispositivo y la concesión del recurso señaladas en la sentencia rectificada. No se dispone de votos ni considerandos adicionales en el extracto remitido.)

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