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Primera Instancia

FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ GUIÑAZU CRISTINA CLAUDIA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo contra Cristina Claudia Guiñazu por $15.690 con más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó continuarla hasta el pago íntegro del capital reclamado, imponiendo costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
118454
Cobro ejecutivo Ejecucion Mora (30/01/2023) Intereses pactados Tasa activa banco provincia Perdida del derecho de defensa por inactividad Costas a cargo del demandado Regulacion de honorarios diferida Importo $15.690 00 Primera instancia (tribunal)

¿Quién es el actor?

Fideicomiso Grupo Gestor.

¿A quién se demanda?

Cristina Claudia Guiñazu.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por cobro ejecutivo del capital reclamado de Pesos QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 0/100 ($15.690,00) más intereses, por mora desde el 30/01/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; ordenar llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente la suma reclamada con los intereses pactados; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida hasta la existencia de liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "No habiendo la parte demandada, quien se encuentra debidamente intimada de pago según el mandamiento obrante en fecha 08/09/2026, el cual fuera diligenciado en el domicilio de la calle Madre Selva Nº 4575 de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar; y, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del CPCC, FALLO: Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CRISTINA CLAUDIA GUIÑAZU haga íntegro pago al acreedor FIDEICOMISO GRUPO GESTOR del capital reclamado de Pesos QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 0/100 ($15.690,00), con más los intereses."

III.- "Los intereses que se devenguen desde la fecha de la mora (30/01/2023) y hasta la fecha de la cancelación total de la deuda, serán liquidados respetando lo pactado en tanto no supere la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones ordinarias de descuento a treinta (30) días."

IV.- "Con costas a cargo de la parte demandada (arts. 68 y 556, CPCC), a cuyo efecto se difieren las pertinentes regulaciones de honorarios hasta el momento en que haya en autos liquidación aprobada."

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