ROMITO PAOLA VANESA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO
Acción de amparo por cobertura integral de implantes cocleares y prestaciones quirúrgicas y rehabilitatorias. El Tribunal hizo lugar al amparo y convirtió en definitiva la medida cautelar ordenando al IOMA en 10 días cubrir la compra, colocación, encendido, rehabilitación y mantenimiento de los implantes y procesadores reclamados por la actora por conducta arbitraria y dilatoria.
¿Quién es el actor?
Romito Paola Vanesa, representada por la Dra. Cynthia Karina Latrecchiana.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), con intervención de la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura gratuita e integral para la compra de implantes cocleares MODELO SYNCHRONY 2 con electrodo FLEX 24 MM y procesadores de audio modelo RONDO 3 marca MED EL LATINO AMERICA S.R.L. para ambos oídos; su colocación quirúrgica; encendido y rehabilitación post colocación; y mantenimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se convirtió en definitiva la medida cautelar dictada el 05/02/2026 y se condenó al IOMA a, en el plazo de diez (10) días, cubrir integralmente la compra, colocación, encendido, rehabilitación y mantenimiento de los dispositivos. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de la letrada de la actora en 15,06 jus arancelarios (equivalentes a $850.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- Dados los términos en los que quedo trabada la litis, no se discuten en la especie: a) la patología de la amparista y b) la adecuación de la prestación reclamada con su hipoacusia neurosensorial profunda bilateral (arts. 6 y 10 de la ley 13.928; 330 y 354 del CPCC). Precisamente, como sostuvo el apoderado fiscal al contestar el traslado de la acción con remisión al expediente administrativo: a) la auditoria otorrinolaringóloga del IOMA, teniendo a la vista el diagnóstico de la afiliada, la historia clínica y la documentación acompañada, consideró que la provisión del procesador se encontraba justificada desde el punto de vista médico; b) el Directorio accedió al 100% de la oferta más conveniente que se obtuviera a través de un proceso licitatorio y c) adjudicados los dispositivos por la Dirección Compras, Contrataciones y Suministros el 11/04/2025, se dio origen al EX-2025-11961868-GDEBADEDRDYAIOMA a fin de que la Tesorería gestionara el pago (v. pág. 4 del responde del 22/12/2025)."
"5.- Partiendo de cuanto antecede, concluyo que la demanda debe prosperar. En efecto, los elementos de juicio en cuestión ponen de relieve que desde que los dispositivos fueron adjudicados por la Dirección de Compras, Contrataciones y Suministros de la obra social el 11/04/2025, dándose origen al expediente administrativo para que la Tesorería gestionase el pago, transcurrió más de un año y medio sin que hasta el día de la fecha la amparista cuente con aquello que se le 'concedió'. Tampoco paso por alto que esta renuencia continuó aun luego de promovida la acción de amparo (a 8 meses de la adjudicación) y de otorgada la medida precautoria (a casi 10 meses) que adquirió firmeza. En consecuencia, bien puede sostenerse entonces que la obra social actuó de una manera a todas luces arbitraria ya que virtualmente accedió a la prestación reclamada para luego asumir una conducta silente y dilatoria sin invocar -ni acreditar- motivo alguno que justifique la demora (arts. 10 de la ley 13.928; 354, 375 y 384 del CPCC). Por todo lo desarrollado, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y, por tanto, convertir en definitiva la medida cautelar decretada el 05/02/2026..."
Dispositivo relevante (extracto): "FALLO: 1.- Haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, convirtiendo en definitiva la medida cautelar decretada el 05/02/2026, consistente en que el IOMA en el plazo de diez (10) días cubra integralmente a Paola Vanesa Romito (DNI 24.270.657): 1) la compra de los implantes cocleares MODELO SYNCHRONY 2 CON ELECTRODO FLEX 24 MM y procesadores de audio modelo rondo 3 MARCA MED EL LATINO AMERICA S.R.L. para ambos oídos; 2) su posterior colocación mediante cirugía; 3) su posterior encendido y rehabilitación post colocación y 4) su mantenimiento."
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Leyes que cita
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
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