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Primera Instancia

FONTANA HERNANDEZ DIEGO ARMANDO C/ ALVARENGA MATIAS EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito provocado por un giro a la izquierda del automóvil que impactó su motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor demandado y a la aseguradora citada en garantía al pago de $15.187.500 con intereses, por aplicación de la teoría del riesgo creado y prueba pericial que acreditó contacto y secuela (incapacidad 11%).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM-23119-2025
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva / teoria del riesgo creado Giro a la izquierda Pericia mecanica Incapacidad sobreviniente (11%) Dano moral Aseguradora citada en garantia (art. 118 ley 17.418) Intereses 8% anual desde el hecho Condena $15.187.500 Observacion final: la presente resolucion es de primera instancia (juzgado civil y comercial n?9 San martin).

Quién demanda (Actor)

Diego Armando Fontana Hernández, representado por el Dr. Alejandro Jorge Balter.

A quién se demanda (Demandado)

Matías Ezequiel Alvarenga; se citó en garantía a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2/1/2024 en la intersección de Sourdeaux y Chubut (Bella Vista, Pdo. San Miguel), por suma reclamada de $72.060.000, más intereses y costas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Matías E. Alvarenga a pagar al actor la suma de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 15.187.500.-) más intereses desde el 2/1/2024 hasta su efectivo pago; se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía dentro del límite de la póliza; costas a la parte demandada vencida. Plazo de pago: diez días de quedar firme la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la teoría de la responsabilidad objetiva y carga de la prueba:

"Así, el hecho tenido por cierto, cae dentro de la teoría del riesgo creado quedando aprehendida la situación en las previsiones de los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que consagran el sistema de la responsabilidad objetiva... El factor objetivo de atribución de responsabilidad, derivado precisamente de la propiedad o guarda, o simple uso de la cosa inanimada 'riesgosa', prescinde en términos absolutos de la consideración del factor subjetivo 'culpa' del propietario o guardián..."

Sobre la pericia mecánica y valoración del contacto:

"la pericia ... señala que resulta fácticamente posible mecánica del accidente descripta en la demanda; es factible y la evidencia muestra un contacto de muy baja velocidad, suficiente para desestabilizar la moto... hubiera alcanzado una velocidad de 1 a 5 km/h lateral para este evento."

Sobre la conclusión de la responsabilidad del conductor:

"forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente del conductor del rodado marca Renault Clío... quien circulando por la calle Sourdeaux al llegar a la intersección con la arteria Chubut... giro a la izquierda para ingresar en la última citada, sin verificar el tránsito vehicular, por lo cual colisionó con su parte lateral a la motocicleta... siendo entonces factor decisivo en la producción del evento, por lo que deberá asumir la responsabilidad que le corresponde en la producción del mismo."

Dispositivo:

"1º) Haciendo lugar a la demanda entablada por el Sr. DIEGO ARMANDO FONTANA HERNANDEZ contra el Sr. MATIAS EZEQUIEL ALVARENGA, y en consecuencia condenando al accionado a abonar al actor la suma de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 15.187.500.-), con más los intereses dispuestos... 2º) Haciendo extensiva la condena impuesta a la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA dentro de los límites de la cobertura..."

Sobre cuantificación de rubros relevantes:

Gastos terapéuticos (daño emergente): "PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 562.500.-)."

Daño físico (incapacidad sobreviniente, 11%): "otorgo la indemnización del rubro por el daño físico en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($ 16.250.000.-), correspondiendo la suma de $ 11.000.000.- por daño físico, y la suma de $ 250.000.- por tratamiento kinésico." (luego se consolida el total indemnizatorio en $15.187.500 por aplicación de reglas de conjunto).

Sobre daño psíquico: rechazo por pericia psicológica: "el actor no padece cuadro psicopatológico ni daño psíquico relacionado con el episodio... Dictamina que el actor no presenta secuelas psíquicas del accidente... corresponde rechazar el rubro en tratamiento."

Notas procesales relevantes: el demandado principal no contestó y se le tuvo por constituido domicilio en estrados; se valoró prueba documental, acta policial, pericias mecánica y médica, y audiencias videograbadas.

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de primera instancia dictada por el Juez Paulo Alberto Maresca; no se registran votos discordantes en el cuerpo del fallo.

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