CASCO ANTONIO MARCELINO C/ TOBAR DAVID HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por choque posterior. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor demandado y a la aseguradora en la medida de la cobertura, por un total de $13.080.359 más intereses, aplicando la presunción objetiva del art. 1757 CCyC y autorizando la extensión de la condena a la póliza.
¿Quién es el actor?
Antonio Marcelino Casco, por daños materiales y personales derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/06/2021.
¿A quién se demanda?
David Hernán Tobar (con extensión de condena a CAJA DE SEGUROS S.A. conforme póliza); codemandado Ricardo Joaquín Álvarez con acción extinguida parcialmente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños materiales (reparación, desvalorización, privación de uso), daño físico (incapacidad sobreviniente), daño psíquico/tratamiento, consecuencias no patrimoniales, gastos varios y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en su mayoría, condenando a Tobar al pago de $13.080.359 más intereses conforme el decisorio, extendiendo la condena a CAJA DE SEGUROS S.A. en la medida de la cobertura; se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Se rechazó el reclamo por daño psicológico y la desvalorización del rodado; se admitieron otros rubros en las sumas y con los intereses y pautas indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCCN)."
"Todo ello me lleva a concluir que la parte actora ha logrado probar la existencia del hecho, sin que la demandada haya demostrado la existencia de eximente alguna que permita exonerarla de responsabilidad, por lo que corresponde hacer jugar, por ende, la presunción legal del art. 1757 del Código Civil y Comercial, haciéndose lugar a la demanda en la medida en que infra se analizará, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado, lo que asi se decide (arts. 1757 del CCyCN, 375, 384 del CPCC)."
"En relación al daño físico ... habré de acoger el reclamo por daño físico en la suma de pesos ocho millones, seiscientos once mil, trescientos cincuenta y nueve (8.611.359) ... En relación al daño psicológico el mismo se rechaza atento no haberse constatado su existencia mediante prueba científica, lo que así se decide ... atento el tipo de lesiones sufridas por el actor y lo dictaminado en la pericia médica respecto a la necesidad de sesiones de fisioterapia, se admite el presente hasta la suma de pesos doscientos mil ($200.000) ... En cuanto a las consecuencias no patrimoniales ... fijo este ítem en pesos dos millones quinientos ochenta y cuatro mil ($2.584.000). ... Consecuentemente se hace lugar al rubro reparación del rodado en la suma de pesos un millón quinientos noventa y cinco mil ($ 1.595.000), con mas la suma de pesos noventa mil en concepto de privación de uso, rechazándose el rubro desvalorización del rodado atento lo concluido en la experticia mecánica, lo que así se decide ... Total indemnización Antonio Marcelino Casco pesos trece millones, ochenta mil, trescientos cincuenta y nueve ( $13.080.359)."
Dispositivo transcripto:
"1º) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por ANTONIO MARCELINO CASCO contra DAVID HERNAN TOBAR., y en consecuencia, condenando al demandado a abonar al actor dentro de los diez días de quedar firme el presente decisorio, la suma de pesos trece millones, ochenta mil, trescientos cincuenta y nueve ( $13.080.359) con más los intereses a calcularse conforme lo explicitado en el considerando IV de este decisorio, bajo apercibimiento de ejecución, extendiendo la condena a CAJA DE SEGUROS S.A en la medida de la cobertura pactada (Cf. art.118 ley 17.418), 2º) Imponiendo las costas a los demandados (Cf. art. 68 CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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