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Cámara de Apelaciones

GALLI, PEDRO LUIS c/ AFIP s/RECLAMOS VARIOS

Reclamó Pedro Luis Galli contra ARCA/AFIP por nulidad de la Disposición 5/14 y reconocimiento de la indemnización especial por incapacidad (art. 17 CCT – Laudo 15/91). La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo y ordenó una nueva evaluación médica por junta imparcial, con imposición de costas a la apelante y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 018140/2014/CA001
Afip Arca Incapacidad absoluta Art. 17 cct ? laudo 15/91 Junta medica Nulidad acto administrativo Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Medidas probatorias medicas

¿Quién es el actor?

Pedro Luis Galli.

¿A quién se demanda?

AFIP (hoy ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Disposición N.º 5/14 (y actos derivados) y reconocimiento/pago de la indemnización especial prevista en el art. 17 del CCT – Laudo 15/91 por incapacidad absoluta derivada de enfermedad inculpable; y, subsidiariamente, la realización de una nueva evaluación médica (junta médica) y la determinación del porcentaje de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 20/2/26 que hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de la Disposición N.º 5/14 y actos derivados, ordenó la realización de una nueva evaluación médica integral mediante junta médica imparcial e independiente para determinar la existencia o no de incapacidad absoluta conforme el art. 17 del CCT – Laudo 15/91, y en caso de configurarse la incapacidad, ordenó el reconocimiento y pago de la indemnización especial con más los intereses correspondientes; además impuso costas a la apelante y reguló honorarios por la segunda instancia (ver montos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Si las cosas son de este modo, advierto que cualquiera sea la interpretación respecto de cada uno de estos agravios, el único hecho controvertido que se mantiene vigente, es determinar si el actor padece o no la incapacidad que denuncia para acceder a la indemnización prevista en el art. 17 del CCT – Laudo 15/91, y en su caso, cual es el organo con competencia para evaluar al trabajador y determinar el porcentaje de incapacidad que padece."

2) "En el caso, el actor denuncia padecer una incapacidad del 80 % de la total obrera, y la demandada no niega la incapacidad del trabajador, pero, alega que el actor no se ha sometido a la junta médica prevista en el régimen legal aplicable, con competencia para determinar el porcentaje de incapacidad."

3) "Por ello siendo el único hecho controvertido, la determinación del porcentaje de incapacidad del actor, para determinar si resulta ser acreedor de la indemnización prevista en el art.- 17 del CCT -Laudo 15/91, no resulta arbitraria la sentencia que ordena la realización de una junta médica imparcial e independiente con adecuada fundamentación técnica, a fin de determinar en forma objetiva la existencia o no de incapacidad absoluta en los términos del art. 17 del CCT – Laudo 15/91."

4) "Entonces, si en los casos de discrepancia de opiniones o dictámenes médicos la doctrina, la jurisprudencia y la legislación han coincidido en la necesidad de someter el diferendo a una junta médica que actúe como tercero especialista imparcial y dirima la cuestión, con mayor razón considero que resulta imperativa su intervención en el sub examine."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo; la resolución es por unanimidad.

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