CONSORCIO BARRIO PARQUE OLIVOS C/ SCHIAZZINO HUGO S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El actor promovió cobro ejecutivo de expensas contra Hugo Schiazzino. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora y condenó en costas, difiriendo la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 8904.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO BARRIO PARQUE OLIVOS.
¿A quién se demanda?
SCHIAZZINO HUGO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas.
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados con costas; difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad conforme art. 51 Ley 8904. Se registra y notifica; archívese; fecha posible de destrucción 30/10/2036. (San Isidro, 30/10/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: Que para considerar a un acto como interruptivo del plazo de caducidad debe resultar una actividad útil (art. 315 del CPCC y Cfme. SCBA, Ac 41260 S 21-11-1989; SCBA, Ac 44666 S 16-7-1991; SCBA, Ac 58849 S 15-7-1997).
Que para que un acto procesal interrumpa la caducidad, debe tratarse de una diligencia judicial con notoria entidad para impulsar el juicio, además de ser compatible con el estado del litigio, manteniendo adecuada relación con el mismo (CC 0203 LP, B 69572 RSD- 124-90 S 12-7-1990; CC 0203 LP, B 70315 RSD -232-90 S 20-11-1990; CC 0102 LP 221271 RSD -91-95 S 8-6-1995).-
Y que conforme surge de fecha 13/11/2025 se ordenó la intimación previa prevista por el art. 315 del CPCC, modificado por la ley 12.357, corriéndosele asimismo traslado del apercibimiento previsto por el art. 310 y conc. del C.P.C.C, sin que la actora contestara la intimación ni activara la causa..-"
"SEGUNDO: Que en autos ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del CPCC, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento ut supra reseñado y decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados conf,. art. 310 Inc. 3ro. del C.P.C.C. (art. 163 inc. 6º del CPCC; SCBA, Ac 58849 S 15-7-97, Frigorífico Morrone S.A. c/ González, Rubén Osvaldo s/ Cobro ordinario; SCBA, Ac 61029 S 25-11-97, entre muchos otros), lo que así decido."
"TERCERO: Las costas han de ser impuestas a la actora que resulta vencida (art. 69 y cctes. del CPCC)."
Dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
1º) Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados con costas. 2º) Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad conf. art. 51 Ley 8904, en atención a haberse efectuado las tareas profesionales íntegramente bajo su vigencia. REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
Glósese la documentación original reservada y oportunamente, archívense las actuaciones.
En los términos del art. 75 de la Ac. SCBA nº 3397/08, se establece como fecha de posible destrucción el día 30/10/2036."
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