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Primera Instancia

PALOMO EPIFANIO HECTOR RICARDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BS. AS. (HOSPITAL DE AGUDOS MAGDALENA VILLEGAS DE MARTINEZ Y OTROS) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por parálisis obstétrica y maniobras durante el parto. El Tribunal rechazó la demanda por aplicación de la prescripción prevista en el artículo 4037 del Código Civil, acogiendo la excepción planteada por la demandada y remitiendo costas al orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42909
Danos y perjuicios Paralisis obstetrica Distocia de hombros Prescripcion Art. 4037 c.c. Responsabilidad medica Hospital publico Perjuicio neonatal Costas Mala praxis.

¿Quién es el actor?

Epifanio Héctor Ricardo Palomo y Alba Gimenez por sí y en representación de sus hijos (Lucas Nahuel, Aldana Solange y Héctor Javier Palomo).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Hospital de Agudos Magdalena Villegas de Martínez) y el Dr. Ernesto Gigoux.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la atención del parto ocurrido el 30/05/1993, imputándose mala praxis obstétrica (distocia de hombros, tracción excesiva, compresión uterina) que habría provocado parálisis obstétrica del miembro superior izquierdo del recién nacido.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la excepción de prescripción y, en consecuencia, se rechaza la demanda. Se imponen las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La relación del Estado a través del hospital público con el paciente y la relación médico-paciente, se desenvuelven en el ámbito del derecho público -derecho constitucional y/o administrativo (arts. 75 incs. 19 y 23 C.N. y 36 inc. 8 de la Constitución bonaerense) y consecuentemente la responsabilidad se encuadra en el régimen extracontractual, correspondiendo, por ende, aplicar en materia prescriptiva el plazo establecido en el art. 4037 del Código sustantivo (Conf. SCBA LP C 102534 S 10/08/2016 ...)."

"En autos la demanda ha sido interpuesta el 3 de diciembre de 2002, y el alumbramiento el día 30/05/1993 por lo cual la acción se encuentra prescripta, en atención a la doctrina legal arriba citada que establece en autos la aplicabilidad del plazo del art. 4037 del Código Civil, por lo que la demanda se rechaza, lo que así se decide (arts. 4037 del C.C, 345, 375 del CPCC)."

Bloque dispositvo (FALLO):

"1) Haciendo lugar a la defensa de prescripción interpuesta por la parte demandada y en consecuencia rechazando la demanda de daños y perjuicios incoada por Epifanio Hector Ricardo Palomo, Alba Gimenez, Lucas Nahuel Palomo, Aldana Solange Palomo y Héctor Javier Palomo contra la Provincia de Buenos Aires y Ernesto Gigoux, 2) Imponiendo las costas en el orden causado, atento lo expresado en el Considerando III (art. 68, 2do. párrafo del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que la presente adquiera firmeza o se peticione por parte interesada."

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