DE SOUSA RODRIGUES EDUARDO DANIEL C/ DI LORENZO LUIS SUS SUCESORES S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Se demandó por prescripción adquisitiva vicenal la adquisición de dominio sobre un lote en Berazategui. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por usucapión a favor del actor desde 1993, por acreditarse posesión pública, pacífica, continua, y con ánimo de dueño.
¿Quién es el actor?
Eduardo Daniel De Sousa Rodrigues, patrocinado por la Dra. Marcela Fabiana Marozzi.
¿A quién se demanda?
Luis Di Lorenzo y sus presuntos herederos (tras fallecimiento del titular registral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión vicenal) respecto del inmueble ubicado en calle 519 entre 529 y 618, el Pato, partido de Berazategui, identificado como Circunscripción VII, Sección B, Manzana 5, Parcela 19, Partida Inmobiliaria 120-69623-5, Matrícula 79.900.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por prescripción veinteañal a favor del actor desde 1993 y cancelado el dominio anterior; costas en el orden causado; diferimiento de regulación de honorarios; y remisión para la toma de razón y cancelación registral conforme ley 6716 una vez consentida o ejecutoriada la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad que los arts. 2524, inc. 7 del C.C. y 7, 1897 y siguientes del C.C.C., expresamente enumeran. La condición requerida para ello es la posesión de la cosa durante el lapso de veinte años revestida de caracteres de título de dueño, continuidad, no interrupción, pública y pacífica... Asimismo, corresponde aclarar que para la procedencia de ésta acción es menester y esencial que se justifique la existencia del 'corpus' y del 'animus domini'... la prueba debe producirse en forma clara y convincente, sin dejar espacio a dudas..."
"De dichas declaraciones efectuadas por vecinos del barrio, ... se desprende que desde hace mas de 30 años el actor ocupa el inmueble lindero al que aquí se pretende prescribir, que siempre ha realizado tareas de cuidado y mantenimiento en el lote objeto de autos ... que hace 15 años el actor construyo un pileta en el lote objeto de autos y que el mismo cuenta con arboles y plantas. ... es de público y notorio conocimiento que el accionante se comporta como dueño del lote..."
"En virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde concluir que a mi juicio se encuentran acreditados los extremos necesarios para hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor toda vez que de la prueba producida surge la posesión del bien por el accionante durante el período y en las condiciones que la ley requiere para posibilitar la adquisición del dominio por vía de usucapión..."
¿Qué se resolvió?
"I) Haciendo lugar a la presente demanda promovida por EDUARDO DANIEL DE SOUSA RODRIGUES contra LUIS DI LORENZO Y SUS PRESUNTOS HEREDEROS ... declarando adquirido el dominio del inmueble descripto por prescripción veinteañal a favor de los nombrados en primer término en el año 1993 y por cancelado el dominio anterior.
II) Imponiendo las costas del juicio en el orden causado...
III) Difiriendo la regulación de honorarios...
IV) Consentida o ejecutoriada la presente y previo cumplimiento de lo estatuido por el art. 21 de la ley 6716, expídase la documentación pertinente, a los fines de la toma de razón y simultanea cancelación de dominio anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es la decisión del Tribunal.
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