SANGRIGOLI NUNCIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los herederos promovieron la declaración de la sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Nuncio Sangrigoli. El Tribunal declaró la sucesión y reconoció como herederos universales a los hijos Antonia Luisa y Luis Cayetano Sangrigoli y al cónyuge Ana María Tettamanti (respecto de bienes propios y lo que la ley le corresponde en bienes gananciales), con publicación de edicto y resultado negativo.
¿Quién es el actor?
D. H. (presentación electrónica) en representación/interés de los presuntos herederos; constancias de trámite acreditan a los actores/solicitantes relacionados con la sucesión.
¿A quién se demanda?
La sucesión de Nuncio SANGRIGOLI (fallecido el 6 de mayo de 1985) y la sucesión de Ana Maria TETTAMANTI (fallecida el 16 de febrero de 2001).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de la sucesión ab-intestato y reconocimiento de los herederos universales conforme al derecho aplicable vigente al fallecimiento del causante; cumplimiento del trámite de publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º CPCC.
¿Qué se resolvió?
Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Nuncio SANGRIGOLI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Antonia Luisa y Luis Cayetano SANGRIGOLI y su cónyuge Ana Maria TETTAMANTI (este último respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de lo que la ley le acuerda respecto de los bienes gananciales); y que por fallecimiento de Ana Maria TETTAMANTI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Antonia Luisa y Luis Cayetano SANGRIGOLI. Se registren y notifíquense las partes por Secretaría según normativa electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado defunción de trámite DEMANDA - SE PRESENTA (250600438029497633) se acredita la defunción de Nuncio SANRIGOLI , ocurrida el 6 de mayo de 1985."
"Que éste había contraído matrimonio con Doña Ana Maria TETTAMANTI el día 21 de enero de 1950 y con el certificado de defunción de trámite DEMANDA - SE PRESENTA (250600438029497633) se acredita el fallecimiento de Ana Maria TETTAMANTI ocurrido con fecha 16 de febrero de 2001."
"Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 28 de agosto de 2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545 y 3570 Código Civil -vigentes al momento del fallecimiento del causante- y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Nuncio SANGRIGOLI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Antonia Luisa SANGRIGOLI, Luis Cayetano SANGRIGOLI y su cónyuge Ana Maria TETTAMANTI, este último respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de lo que la ley le acuerda respecto de los bienes gananciales; y que por fallecimiento de Ana Maria TETTAMANTI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Antonia Luisa SANGRIGOLI y Luis Cayetano SANGRIGOLI."
(No se consignan votos en disidencia ni otros fundamentos contradictorios en el texto provisto).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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