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Cámara de Apelaciones

BALDA, PATRICIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la devolución de las sumas retenidas anteriores a la interposición de la demanda con intereses según las tasas ministeriales vigentes, y confirmó el resto de la decisión; impuso costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 009847/2025/CA001
Accion declarativa de inconstitucionalidad Retenciones Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Tasas ministeriales Corte suprema (precedente garcia) Costas de alzada Arca Devolucion de tributos

¿Quién es el actor?

Patricia Balda (actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad y solicitud de reintegro de montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, incluyendo la devolución de retenciones practicadas con anterioridad a la interposición de la demanda y la determinación de la tasa de interés aplicable a las sumas a reintegrar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de grado en cuanto a la negativa a conceder la devolución de las sumas retenidas con anterioridad a la interposición de la demanda y ordenó a la ARCA la devolución de las mismas por períodos no prescriptos, con más los intereses de las tasas ministeriales dispuestas por el a-quo (o las que las reemplacen), desde que cada suma fue debida según la fecha de vigencia de cada resolución ministerial. Se confirmó el resto de la decisión recurrida. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Huelga aclarar que en el precedente “García” la Corte Suprema, luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 Inc. c); art. 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 texto según leyes 27.346 y 27.430, ordenó reintegrar a la actora los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas desde el momento de interposición de demanda hasta su efectivo pago (en tales términos había sido requerido), así como el cese de la retención habida. Refuerza lo antedicho, que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García” reconoció que dentro del mismo proceso declarativo se debe “reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda”, en fallos posteriores lo hizo “en los términos en que fue reclamado” (“Castro Beatriz Marina c. AFIP s/ proceso de conocimiento” del 2 de julio de 2019 y “Marchueta, Gustavo Francisco c. AFIP” del 17 de septiembre de 2019)"; y luego se determinó, "Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, ordenar a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas Ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes o las que las suplanten en el futuro; y confirmar el resto de la decisión recurrida en cuanto haya sido motivo de agravio"."

"En efecto, tiene dicho esta Corte que la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico y su procedencia requiere que el pedido pertinente tenga un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos de igual carácter... Carga que no puede considerarse cumplida con la sola calificación de la norma cuestionada como un acto interno de la administración ni con los cuestionamientos genéricos a la tasa de interés allí fijada sin dar cuenta precisa de las cláusulas y/o principios constitucionales vulnerados. Por tales motivos, atento haber dado respuesta nuestro Máximo Tribunal a la materia puesta en controversia en los presentes actuados, y entendiendo adecuado acatar tal jurisprudencia por razones de jerarquía institucional y economía procesal... es que considero que el interés devengado por las sumas retenidas, debe ser el de las tasas previstas en las Resoluciones mencionadas, según su fecha de vigencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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