CARRICABURO, ANA MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora promovió acción meramente declarativa de derecho contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamó el reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación y ordenó el reintegro de las retenciones anteriores al inicio de la demanda aplicando las tasas ministeriales vigentes; además diferenció el tratamiento de la cuestión sobre apreciación pecuniaria y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CARRICABURO, ANA MARIA (actora).
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de derecho por la inconstitucionalidad de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y reclamo de reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período o las que las suplanten en el futuro; difirió el tratamiento del agravio relativo a la apreciación pecuniaria y rechazó su tratamiento por prematuro; e impuso las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo allí determinado conduce a la recepción del primer agravio."
"Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde hacer lugar lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, o sea los intereses de las tasas ministeriales dispuestas por el a-quo, que se encuentren vigentes en cada período o las que en el futuro se decreten en su reemplazo."
"Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético... Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Alejandro O. Tazza expuso los fundamentos y votó por las soluciones arriba transcritas; el Dr. Eduardo P. Jiménez adhirió al voto que antecede. No constan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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