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Primera Instancia

VICINI OSVALDO ABEL C/ MENA AGUERRE ZULMA IRIS Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Acción de desalojo por restitución de inmueble heredado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó las defensas de falta de legitimación y de posesión con animus domini de la accionada y ordenó la entrega del inmueble en diez días bajo apercibimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87466
Desalojo Posesion Animus domini Legitimacion activa Sucesion hereditaria Admnistrador sucesorio Mandamiento de constatacion Prueba testimonial Art. 296 ccycn Lanzamiento por fuerza publica.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Abel Vicini, en su carácter de administrador provisorio de la sucesión de Josefa Denari y cesionario de derechos hereditarios.

¿A quién se demanda?

Zulma Iris Mena Aguerre (y su grupo familiar y/u ocupantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución del inmueble sito en calle 34 n.º 1071 de Mercedes (expediente sucesorio y título de propiedad del causante José Denari).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las defensas de falta de legitimación activa y pasiva y se hizo lugar a la demanda de desalojo; la demandada y ocupantes deben entregar el inmueble dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Con costas. Además, ordenó remitir los autos al Ministerio Pupilar para cumplimiento de la resolución 452/2010.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos se ha acreditado el carácter de administrador del actor en el sucesorio de Josefa Denari, como así también de los restantes extremos referidos al fundar su legitimación, por lo que puede ejercer la acción de desalojo (art. 993 del C.Civ. ...). [...] Estos son instrumentos públicos por lo que hacen plena fe conforme el art. 296 del CCyCN y no basta una simple negativa de su autenticidad sino que tiene que ser declarada su falsedad conforme dispone el ap. a) in fine del mencionado artículo. Conforme ello el actor sí se encuentra legitimado para demandar la acción que se ejerce en protección de un bien integrante de la comunidad hereditaria, por lo que las defensas en tal sentido deben ser desestimadas con costas..."

"Las testimoniales ... permiten inferir que el ingreso al inmueble de la Sra. Mena se produjo en virtud de una relación consentida con el anterior ocupante, sin que pueda establecerse con certeza su naturaleza. Por otra parte, más allá de la referencia a la 'posesión' a que aluden los declarantes, dicha calificación no encuentra respaldo suficiente en hechos que permitan establecer inequívocamente la existencia del invocado animus domini probando eso sí, únicamente un tiempo prolongado de ocupación y la realización de mejoras (art. 456 del CPC)."

"El mandamiento, en tanto instrumento público, hace plena fe de que aquella manifestación fue efectuada ante el oficial de justicia, mientras no se declare su falsedad (art. 296 del CCyCN), ... Tal declaración efectuada por la propia interesada, con anterioridad al presente litigio, resulta incompatible con la posesión originaria con ánimo de dueña que ahora invoca y puede integrarse parcialmente -además- con las declaraciones testimoniales antes examinadas."

"En tales condiciones, y no habiéndose acreditado actos exteriores que revelen una interversión del título, en los términos del art. 1915 del CCyCN, corresponde desestimar la defensa de la demandada basada en su posesión. ... Toca admitir la demanda deducida, por no hallarse acreditada la posesión 'animus domini' invocada, invocación que --cabe remarcar-- resulta incompatible con su propia declaración anterior poniéndola en contradicción con sus propios actos..."

¿Qué se resolvió?

"1.- Rechazando las defensas de falta de legitimación activa y pasiva articuladas por la accionada. Con costas.

2.- Haciendo lugar a la demanda de desalojo entablada por Osvaldo Abel Vicini contra Zulma Iris Mena Aguerre, su grupo familiar y/u ocupantes, condenando, en consecuencia, a los nombrados a hacer entrega del inmueble sito en la calle 34 n.° 1071 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, dentro del término de diez días corridos de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública. Con costas.

3.- Oportunamente y a los fines del cumplimiento de la resolución 452/2010 citada, pasen los autos al Ministerio Pupilar."

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