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Primera Instancia

FERRARI FACUNDO MARTIN C/ SPANDRI JULIETA SOLEDAD S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor instó acción reivindicatoria para obtener la restitución de la plena posesión del inmueble sito en calle 103 n.º 1378 de Mercedes. El Tribunal hizo lugar a la acción reivindicatoria y condenó a la demandada a restituir la posesión, pero desestimó la pretensión de daños y perjuicios por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89121
Accion reivindicatoria Restitucion de posesion Dominio inscrito Exclusion del hogar Prueba documental Danos y perjuicios desestimados Ccycn arts. 2247-2255 Cpcc arts. 354 375 487 482 Mandamiento de constatacion Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Facundo Martín Ferrari.

¿A quién se demanda?

Julieta Soledad Spandri.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación y restitución de la plena posesión del inmueble matrícula 28.951 (calle 103 n.º 1378, Mercedes); además, indemnización por daños y perjuicios por $10.329.960 (incluye $8.229.960 por alquileres y $2.100.000 por mobiliario).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción reivindicatoria y se condenó a la demandada a restituir la plena posesión del inmueble; se desestimó el reclamo de daños y perjuicios. Con costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, el actor acreditó su legitimación mediante el informe de dominio acompañado con la demanda, del cual surge que es titular exclusivo del inmueble matrícula 28.951 del partido de Mercedes (071), ubicado en calle 103 entre 56 bis y 58 de esta ciudad, Nomenclatura Catastral: Circ. II, Secc. A, Chacra 49, Manzana 49-c, Parcela 16, con una superficie de 331,28 m². En efecto de la documental aportada a la demanda, surge que adquirió la totalidad del dominio por compraventa instrumentada mediante escritura pública n.º 102 del 08/07/2020, autorizada por la escribana Ana Carolina Respuela, presentada al Registro de la Propiedad para su inscripción el 24/07/2020."

"Por otra parte, del mandamiento de constatación del 20/02/2026 surge que la demandada ocupa el inmueble junto con el hijo de ambos y que reconoció que la propiedad se encuentra a nombre del actor, aunque manifestó haber contribuido a su adquisición. La accionada no contestó la demanda en tiempo oportuno, pese a encontrarse debidamente notificada, lo cual autoriza a tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos, entre ellos, que el bien se encuentra a nombre del actor, más allá de lo expresado al llevarse a cabo el mandamiento (arts. 59 y 354 inc. 1° del CPCC)."

"En tal sentido, se ha resuelto que 'La acción reivindicatoria procede contra quien detenta la cosa sin derecho suficiente frente al titular legitimado, con independencia del vínculo personal, familiar o convivencial existente entre las partes. La inexistencia de título jurídico oponible constituye aquí el dato decisivo. En tal sentido, la jurisprudencia citada por la magistrada de grado conserva plena vigencia conceptual al sostener que la ex conviviente carece de derecho de poseer frente al requerimiento restitutorio formulado por el titular legitimado cuando no media título reconocido por el ordenamiento jurídico' (Cám. Apel. Civ. y Com. Mercedes, Sala III, «Villalba Carlos Alberto c/ Palacios María Celeste s/ Acción Reivindicatoria», expte. SIII-10673, sent. del 27/05/2026, que confirma sentencia de este juzgado)."

"Por ello, acreditados los presupuestos legales y no habiendo demostrado la demandada un derecho oponible al del actor, corresponde hacer lugar a la acción reivindicatoria (arts. 2247, 2248, 2249 y 2255 del CCyCN; arts. 354 inc. 1° y 375 del CPCC)."

"Distinta suerte merece el reclamo por daños y perjuicios. Ello por cuanto La procedencia de la reivindicación no determina, por sí sola, la obligación de indemnizar los gastos reclamados, máxime cuando la exclusión del actor obedeció inicialmente a una disposición judicial. A ello se agrega que el propio accionante solicitó la declaración de puro derecho y que la documentación acompañada no resulta suficiente para acreditar los daños invocados ni los restantes presupuestos de la responsabilidad civil (arts. 1716, 1726, 1737 y 1744 del CCyCN; art. 375 del CPCC). Por ello, corresponde desestimar esta pretensión."

Dispositivo final transcripto:

"1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por Facundo Martín Ferrari contra Julieta Soledad Spandri y, en consecuencia, condenando a la demandada a restituir al actor la plena posesión del inmueble ubicado en calle 103 n.º 1378 de Mercedes (B), matrícula 28.951 del partido de Mercedes (071), Nomenclatura Catastral: Circ. II, Secc. A, Chacra 49, Manzana 49-c, Parcela 16, partida 071-37164. Con costas a la demandada.

2.- Desestimando el reclamo de daños y perjuicios formulado por el actor.

3.- Firme o ejecutoriada la presente y aportadas las respectivas pautas, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la ley arancelaria."

Leyes que cita

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