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Primera Instancia

SCANDURA ROBERTO C/ OCUPANTES INMUEBLE BALCARCE 6727/29 DE MAR DEL PLATA MAR DEL PLATA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por intrusión contra ocupantes de inmueble en Balcarce 6727/29. El Tribunal rechazó la acción porque el demandado acreditó prima facie la posesión mediante boleto de compraventa con entrega de posesión, impidiendo la vía sumarísima del desalojo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-33056-2025
Desalojo por intrusion Boleto de compraventa Posesion legitima Rechazo de demanda Posesion con animo de dueno Prueba documental reconocida Costas al actor Balcarce 6727/29 Accion sumarisima Juzgado de primera instancia n?9.

¿Quién es el actor?

Roberto Scandura.

¿A quién se demanda?

Alfredo Raúl Menéndez y las personas que ocupan el inmueble (Esteban Federico Andrés; Castellano Lucio; Castellano Pablo Andrés y cualquier otro ocupante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por intrusión del inmueble sito en Balcarce 6727/29 de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de desalojo por intrusión y se impusieron las costas al actor; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es criterio reiterado de la SCBA que 'La acción personal de desalojo reglada por el art. 676 del C.P.C.C. no constituye una vía sucedánea de las acciones petitorias o posesorias. Es decir: no procede, si el accionado comprueba "prima facie" la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión. Toda investigación que la trascendiera desnaturalizaría la acción en la que está excluido lo referente al derecho de propiedad, al "ius possidendis" o el "ius possesionis" (S.C.B.A, C. 107.959 S. del 5-10-11; 105530 S. del 15-6-11). Por ello corresponde desestimar la acción por desalojo intentada si los demandados han acreditado prima facie el carácter de poseedores que invocaron, lo que impide que pueda considerárselos como deudores de una obligación exigible de restituir, como lo exige el artículo 676 del Código Procesal Civil y Comercial (S.C.B.A., conf. Ac. 73.150, S. del 21-11-2001; Ac. 94916, S. del 19-11-2007).'"

"Conforme ha quedado reconocido en la causa, el actor celebró con el Sr. Menendez el boleto de compraventa -acompañado en presentación de fecha 21/04/2026- en cuya cláusula tercera se estableció que la posesión del inmueble objeto de la presente, fue entregada el mismo día de su celebración (7 de marzo de 2016). ... Aplicando las premisas consignadas en el apartado anterior, entiendo que, acreditada la celebración del citado boleto, el actor no se encuentra habilitado para la promoción de un proceso de desalojo."

"En suma, Menendez detenta la posesión del inmueble en virtud de un contrato que -lejos de obligarlo a restituir la posesión- tiene por objeto constituirlo en el nuevo dueño del bien que posee. ... Corresponde hacer lugar a la excepción opuesta por el demandado (art. 345 y cdtes del CPCC) y consecuentemente, rechazar la acción intentada."

Observación sobre prueba y procedimiento: Las partes reconocieron la autenticidad de la documentación en la audiencia preliminar, razón por la cual la causa fue declarada de puro derecho y se resolvió con las constancias aportadas.

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