JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BURGOS BENITEZ NORMA BEATRIZ C/ FERNANDEZ FERREIRA GLADYS POETRONA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva de dominio sobre el 50% de un inmueble en La Unión, Partido de Ezeiza. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el 50% del dominio por prescripción adquisitiva, ordenando cancelar la inscripción anterior e inscribir el resultado a favor de la actora por haberse acreditado posesión continua, pacífica e ininterrumpida con animus domini durante el plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
105472
Prescripcion adquisitiva (usucapion) Posesion veinteanal Animus domini Corpus posesorio Pago de servicios e impuestos (edesur Aysa Metrogas) Inscripcion registral La union Partido de ezeiza Prueba testimonial y prueba documental Ministerio publico de la defensa Cancelacion de inscripcion previa Observaciones procesales relevantes: la sentencia es de primera instancia (juzgado civil y comercial n?9 Lomas de zamora) dictada por el juez pablo alberto pizzo Se valoro prueba testimonial y documental (facturas Plano Informe del juzgado civil n?10) y se aplico el regimen del nuevo codigo civil y comercial en lo pertinente Con imposicion de costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Norma Beatriz Burgos Benítez.

¿A quién se demanda?

Gladys Petrona Fernández Ferreira (representada por el Ministerio Público de la Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el 50% de un inmueble sito en Ernesto Blanco N°150, La Unión, Partido de Ezeiza (Partida 29584; Plano de Mensura 130-017-2024; superficie 322,50 m2), para inscribir dicho 50% a nombre de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declara adquirido el 50% del dominio por prescripción adquisitiva y se manda cancelar la inscripción anterior e inscribir la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble. Se imponen las costas en el orden causado. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La posesión que ha de ejercerse debe reunir dos elementos, el corpus, es decir, la relación física del sujeto con la cosa, y el animus, que se traduce como la intención de someter a la cosa tal como si se ejerciera un verdadero derecho de propiedad, desconociendo y repeliendo tal posibilidad en cualquier otra persona: 'Los principios de exigencia para el andamiento de la usucapión se exponen en el corpus posesorio, es decir el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa; el animus domini, o sea la intención de tener la cosa para sí y el tiempo requerido por la ley para acceder al dominio por el medio indicado' (en tal orden, CALZ SALA I in re 'Álvarez Rodríguez Rogelio c/ Boix de Scheller, herederos y sucesores s/ Usucapión', causa n° 14.940, Reg. Sent. 50/82)."

"En autos, lo adelanto desde ya, se ha aportado prueba suficientemente demostrativa de la existencia de los elementos arriba enunciados y el lapso requerido por la ley (arg. art. 375 del rito), todo lo cual viene de las constancias, valoradas en conjunto."

¿Qué se resolvió?

"I).- Haciendo lugar a la demanda promovida por NORMA BEATRIZ BURGOS BENITEZ, declarando adquirido el 50% del dominio por prescripción adquisitiva del inmueble sito en la calle Ernesto Blanco N°150, de la Localidad de La Unión, Partido de Ezeiza, Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección D, Manzana 66, Parcela 4 "a". Partida inmobiliaria 29584. Según Plano de Mensura 130-017-2024, superficie de 322.50 m2. Mandando, consecuentemente cancelar la inscripción anterior, anotándose el resultado de la presente sentencia en el registro de la Propiedad Inmueble a cuyo fin se librará la documentación pertinente.-

II).- Imponiendo las costas del proceso en el orden causado en atención a la intervención del Ministerio Público en representación de la demandada, y difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se arrimen las constancias correspondientes que permitan establecer la base regulatoria (art. 71 y cc. del C.P.C.C. y art. 27 y cc. la Ley 14.967)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.