RODRIGUEZ ANA ESTHER C/ COMPAÑÍA OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajera de un colectivo tras una frenada brusca. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del transportista y del conductor, condenó al pago de $10.200.000 con intereses y rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley de Convertibilidad y la aplicación de la doctrina Barrios.
¿Quién es el actor?
Ana Esther Rodríguez, actuando por propio derecho, con patrocinio letrado de las Dras. Ariadna Joao y Mariana Gricelda Calabria.
¿A quién se demanda?
Compañía de Omnibus 25 de Mayo S.A. y, ampliada la demanda, Nicolás Alejandro Ivorio; se corrió traslado en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas el 18 de mayo de 2023 dentro de la unidad (interno N°154, ex línea 278) por una frenada brusca; se reclaman rubros por gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento kinésico, gastos de traslados, gastos administrativos, lucro cesante y daño moral; planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Convertibilidad 23.928 y petición de aplicación de la doctrina "Barrios".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a COMPAÑÍA DE OMNIBUS 25 DE MAYO S.A. y a NICOLÁS ALEJANDRO IVORIO a pagar a la actora la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL ($10.200.000), que devengarán intereses desde la fecha del hecho (18/5/2023) en la forma establecida en el fallo; se hizo extensiva la condena a MUTUAL RIVADAVIA en la medida de la cobertura; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad y la aplicación de la doctrina "Barrios"; se impusieron las costas a los demandados y a la citada en garantía vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la presunción de responsabilidad del transportista y la carga probatoria: "Resulta aplicable, en general al contrato de transporte de personas, las nociones y principios del transporte de cosas... el transportista asume una obligación fundamental de resultado: el desplazamiento o conducción del pasajero sano y salvo hasta el lugar de destino... Dicha obligación ex lege, tiene su fundamento en la teoría del riesgo o de la responsabilidad objetiva, extraña a toda idea de culpa, por cuanto el acarreador tiene el deber jurídico de conducir sano y salvo al pasajero a su destino (cf. art. 1757 del C.C.C.N.)."
2) Sobre la valoración probatoria y la convicción del juez: "He formado suficiente convicción para tener por acreditado el suceso tal como se ha expuesto en la demanda... en un marco de escasa prueba, pero no por ello insuficiente, me he apoyado en las reglas de la sana crítica y la íntima convicción para tener por cierto el relato brindado por la actora..." Y: "Todo ello para tener por cierto que el día del evento la actora, pasajera del colectivo, sufrió lesiones dentro de la unidad, tras una brusca maniobra del chofer de la misma."
3) Sobre la cuantificación del daño patrimonial por incapacidad y metodología: "En consecuencia, teniendo en cuenta los valores matemáticos referenciados, las condiciones personales, económicas y existenciales de la víctima, en el contexto de los pormenores de la causa, corresponde admitir la indemnización por daño patrimonial en la persona de la víctima en la suma de Pesos Siete Millones ($7.000.000) (art. 1.746 del Cód. Civil y Comercial; 474 y 165, 384 y cc. del C.P.C.C.), sin que corresponda incluir suma por tratamientos futuros -reclamados como rubro independiente- desde que éstos no fueron indicados por el perito actuante."
4) Sobre daño moral, gastos y lucro cesante: "Consecuentemente... estimo justo y equitativo fijar la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000) para cubrir [el daño moral]... en ejercicio de las facultadas establecidas por el artículo 165 del rito, estimo prudente fijar la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000) para indemnizar [gastos médicos, farmacéuticos y de traslados]... Entiendo entonces que no corresponde fijar suma alguna por [lucro cesante]."
5) Sobre intereses y fecha: "La suma total adeudada, devengará intereses que se calcularán desde la fecha del hecho dañoso, y hasta el efectivo pago... corresponderá entonces disponer que los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha de mora es decir a partir del 18 de mayo de 2023 ... a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago."
6) Sobre inconstitucionalidad y doctrina "Barrios": "A propósito del planteo de inconstitucionalidad... debo remarcar ... que he tratado establecer la reparación, con grado de actualidad a la fecha del pronunciamiento, por lo que considero que no corresponde atender al planteo de inconstitucionalidad deducido en la demanda... la declaración de inconstitucionalidad se erige como la última ratio, y sólo debe llevarse a cabo, en casos extremos..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de un solo juez (Pablo Alberto Pizzo). No hay votación dividida.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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