TURCHINSKY PABLO MIGUEL Y OTRO/A C/ CREDITODO S A S/ DISOLUCION Y LIQ.DE SOCIEDAD (INC.SOC. DE HECHO)
Los actores solicitaron la disolución y liquidación de CREDITODO S.A. en formación y la restitución del inmueble aportado por su causante. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró disuelta la sociedad irregular y concluyó la liquidación restituyendo el inmueble matrícula n.º 23.447/1 al patrimonio sucesorio de Esteban Turchinsky por no advertirse pasivo ni otros aportes.
¿Quién es el actor?
Pedro Ignacio Turchinsky y Pablo Miguel Turchinsky.
¿A quién se demanda?
CREDITODO S.A. en formación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Disolución y liquidación de la sociedad en formación y restitución al patrimonio sucesorio de Esteban Turchinsky del inmueble aportado (Hipólito Yrigoyen nº 652, matrícula n.º 23.447/1, Quilmes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró disuelta CREDITODO S.A. en formación (encuadrada como sociedad irregular) y se declaró concluida la liquidación mediante la restitución en especie del inmueble matrícula n.º 23.447/1 al patrimonio sucesorio de Esteban Turchinsky; se ordenó la inscripción registral en tal sentido; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la escritura n.º 249, de fecha 18/12/1981, autorizada por el escribano Alberto Miguel Chaia, surge que Esteban Turchinsky transfirió a CREDITODO S.A. en formación, como aporte de capital, el inmueble matrícula n.º 23.447/1 del Partido de Quilmes. La documentación dominial da cuenta de su inscripción a nombre de la sociedad en formación, con referencia al art. 38 de la Ley 19.550. Se encuentran acreditados, por consiguiente, el origen del bien, la causa de su incorporación al patrimonio social y la titularidad registral cuya modificación se pretende (arts. 375 y 384 del CPCC)."
"En consecuencia, corresponde declarar disuelta CREDITODO S.A. en formación, encuadrada como sociedad irregular en el antecedente mencionado, con los efectos previstos por los arts. 25 y 98 de la Ley 19.550."
"En estas condiciones particulares, las operaciones liquidatorias quedan circunscriptas a la restitución en especie del único activo individualizado al patrimonio sucesorio de quien lo aportó. No resulta necesaria su venta para convertirlo en dinero ni se advierte una operación adicional cuya realización requiera abrir una etapa autónoma. Por ello, corresponde tener por concluida la liquidación mediante la restitución del inmueble matrícula n.º 23.447/1 del Partido de Quilmes (086) al patrimonio sucesorio de Esteban Turchinsky y disponer su instrumentación registral una vez firme la presente."
"Esta solución se adopta sobre la situación patrimonial acreditada en el proceso y no importa declarar extinguidos derechos de terceros ajenos a la controversia ni modificar las responsabilidades que legalmente pudieran corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión se presenta como fallo único del Tribunal (FALLO) dictado por la Jueza Claudia Celerier, sin disidencias registradas en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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