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Cámara de Apelaciones

(S/1) GRAMAJO, MARIA ALEJANDRA c/ CAJA DE RETIROS,JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Reclamo por cobro de sumas por bonificación Zona Austral contra la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de Apelaciones rechazó la apelación de la demandada y confirmó la condena a abonarle a la actora las sumas devengadas por Zona Austral, con costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 012779/2023/CA001
Zona austral Bonificacion Cobro de pesos Prescripcion Cosa juzgada Costas Caja de retiros policia federal Apelacion Honorarios Camara federal de apelaciones

¿Quién es el actor?

Gramajo, María Alejandra.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos/sumas de dinero por las sumas devengadas desde junio de 2021 hasta octubre de 2022 en concepto de la bonificación denominada "Zona Austral" (art.1 ley 19.485, texto sustituido por decreto Nº 1472/08), con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la condena impuesta en primera instancia y con costas a la recurrente; se regularon honorarios conforme al párrafo final del primer voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así pues, al existir una declaración de certeza adoptada en el proceso que vinculó a las mismas partes que litigan en este, la cuestión ha pasado en autoridad de cosa juzgada, impidiendo cualquier posibilidad de rediscusión actual. [...] En otro orden de cosas, tengo que, si bien le assiste razón al recurrente en cuanto a la identidad del derecho que subyace a las pretensiones respectivas de los dos expedientes en cuestión, ello no debe traer aparejada la consecuencia que postuló en el escrito recursivo, a saber, el rechazo de la demanda. Es que, en el amparo referido más arriba se impuso una condena a un hacer (incorporar el adicional reclamado) mientras que en este proceso se conminó a un dar (sumas de dinero retroactivas por el mismo concepto), pretensión que, según la inveterada doctrina de esta alzada, incluso no hubiera podido conducirse por aquella vía. De ahí que los objetos de ambos procesos no resultan análogos y, más allá de estar motivados por la misma causa y compartir una misma declaración de derecho, la resolución del primero no es óbice para que esta nueva acción sea acogida."

"En orden al planteo prescriptivo tengo que la recurrente postuló que debía aplicarse un plazo anual en los términos del art.2° de la ley 23.627. Al respecto debe señalarse que esta cámara mantiene el criterio según el cual el beneficio en cuestión carece de naturaleza previsional, tal como lo postuló el magistrado de grado [...] y, por lo tanto, la norma invocada por la demandada resulta inaplicable a las acreencias respecto de ese rubro. Así se ha expedido la Corte en el fallo 'Colombo, María Julia c/ ANSeS y otro s/ cobro de pesos' (Fallos: 342:526), del 4 de abril de 2019, en donde sostuvo que en lo relativo al plazo de prescripción aplicable al reclamo del cobro retroactivo de la bonificación por zona austral corresponde el establecido en las normas de derecho común vigentes al momento en que dicho lapso comenzó a correr, con fundamento en que no se trata de una prestación del tipo ya indicado."

"Finalmente, con respecto al cuestionamiento referido a la condena en costas considero que tampoco debe tener acogida. Ello en virtud de que el art.21 de la ley 24.463, que postula que 'en todos los casos las costas serán por su orden', está incluido en el capítulo de dicho cuerpo normativo que contempla o regula el procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de Seguridad Social, supuesto que, es fácil advertir, no es el de autos. Esto importa que no existan argumentos para apartarse de la regla objetiva de la derrota aplicada en la sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia que modifique la parte resolutiva; ambos jueces (Gall ego y Lozano) adhirieron al resultado del primer voto.

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