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Primera Instancia

GOLDSTRAJ, LEANDRO MARTIN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

Reclamo de jubilado de la Policía Federal para incorporar la bonificación por zona austral prevista en la ley 19.485. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo, rechazó la prescripción y ordenó a la Caja de Retiros incorporar y liquidar para el futuro la bonificación calculada sobre la totalidad del haber de pasividad, excluyendo el rubro zona desfavorable/sur si se estuviera abonando.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 007228/2026
Bonificacion zona austral Ley 19.485 Amparo ley 16.986 Caja de retiros policia federal Haber de retiro Calculo sobre total del haber de pasividad Exclusion rubro zona desfavorable Prescripcion rechazada Costas y honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

Leandro Martín Goldstraj.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de incorporación y liquidación, para el futuro (y en liquidación solicitada sobre la totalidad del haber y desde el inicio de la acción), de la bonificación prevista en el art. 1 de la ley 19.485 (bonificación por zona austral / Zona Sur) en el haber de retiro del actor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar al amparo. Se ordenó a la demandada, dentro de los veinte (20) días de quedar firme la sentencia, incorporar y liquidar para el futuro la bonificación creada por el art. 1 de la ley 19.485 en el haber de retiro del actor; esa bonificación deberá calcularse «sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente». Se reguló costas a cargo de la demandada y honorarios para el letrado del actor por $3.024.140; se intimó a abonar la tasa judicial de $4.700.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De modo que desde la entrada en vigencia de la ley 19.485, los jubilados de las fuerzas de seguridad así como los de cualquier régimen especial, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento geográfico poblacional de la zona sur. Es que si tal como lo admite la accionada, ese fue el propósito de la norma, ninguna razón existe para excluir del beneficio a quienes obtuvieron su jubilación a través de uno u otro régimen, pues lo único que ella pretende es que cualquiera de esas personas se radique en la zona que se intenta poblar."

2) "En consecuencia, el adicional previsto en la Ley 19.485 deberá liquidarse sobre la totalidad del haber de pasividad, excluyendo únicamente, en caso de encontrarse comprendido en la liquidación, el rubro 'zona desfavorable', 'zona sur' o su equivalente."

3) "Corresponde adoptar esta última solución, pues admitir el pago de sumas devengadas con anterioridad importaría, en definitiva, reconocer el cobro de acreencias por la vía del amparo, supuesto cuya admisibilidad fue descartada por la Alzada... En cuanto a la defensa de prescripción, toda vez que se condenará a la demandada al pago del adicional para el futuro, obligación que se renueva periódicamente, esta será rechazada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución final es la aquí transcripta.

Leyes que cita

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