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Primera Instancia

OVEJERO, RAMON MAXIMILIANO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ARCA por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó que cesen las retenciones sobre el haber previsional del actor desde la firmeza de la sentencia, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios por $1.512.070.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 011577/2026
Amparo Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Retenciones Arca Costas Honorarios Ley 20.628 Jurisprudencia garcia

¿Quién es el actor?

Ramòn Maximiliano Ovejero.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) en cuanto grava los haberes previsionales como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias, y que se ordene el cese de las retenciones practicadas sobre el haber previsional y la comunicación al agente de retención para que cesen dichos descuentos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención que, a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, deberá cesar los descuentos y retenciones practicados sobre el haber previsional del actor en concepto del Impuesto a las Ganancias; además se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios por $1.512.070.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Puesto a resolver, cabe señalar que la cuestión relativa a la tributación de los haberes previsionales fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411). En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."

"Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional. ... En tales condiciones, de conformidad con la doctrina establecida por el Máximo Tribunal de la Nación en 'García' y el criterio de la Cámara Federal de General Roca en 'Figueroa', corresponde hacer lugar a la acción y declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, ordenando el cese de las retenciones que se efectúan sobre el haber previsional de la actora."

"III. En cuanto a las costas del proceso, la accionada ha solicitado su eximición en el marco del art. 70 del CPCyC frente al allanamiento formulado. Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo publico dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, sin un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el documento; la decisión es dictada por el Juzgado Federal interviniente y la Parte Resolutiva final es la que se ejecuta.

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