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Primera Instancia

RUIZ, MARIA LUISA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; el Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó a ARCA que comunique al agente de retención el cese de las retenciones sobre el haber previsional de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 014766/2026
Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Arca Cesacion de retenciones Costas Honorarios Ley 20.628 Doctrina garcia

¿Quién es el actor?

MARIA LUISA RUIZ.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) por gravar los haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias y ordenar el cese de las retenciones practicadas sobre el haber previsional de la actora, así como que ARCA comunique al agente de retención que deje de practicar descuentos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en los términos cuestionados y se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para que, desde la firmeza de la sentencia, cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora y que se abstenga de perseguir por cualquier otra vía. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor del apoderado de la actora por $1.512.070.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Puesto a resolver, cabe señalar que la cuestión relativa a la tributación de los haberes previsionales fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411). En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."

"En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante. Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."

"III. En cuanto a las costas del proceso, la accionada ha solicitado su eximición en el marco del art. 70 del CPCyC frente al allanamiento formulado. Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo publico dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, sin un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia consignados.

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