SUKO, LILIANA BEATRIZ c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por impugnación de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) y ordenó a ARCA comunicar al agente de retención el cese de las retenciones sobre el haber previsional de la actora.
¿Quién es el actor?
LILIANA BEATRIZ SUKO.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) —que grava los haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias— y el cese de las retenciones practicadas sobre el haber previsional de la actora; además se pide que ARCA comunique al agente de retención que cese las retenciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019). Se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención interviniente que, a partir de la fecha en que quede firme la presente, deberá cesar en los descuentos y retenciones que se practican sobre el haber previsional de la actora en concepto de Impuesto a las Ganancias, y que la accionada se abstenga de perseguir por cualquier otra vía. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios al patrocinante de la actora por $1.080.050.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "II. Puesto a resolver, cabe señalar que la cuestión relativa a la tributación de los haberes previsionales fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411). En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."
2) "En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante. Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."
3) "III. En cuanto a las costas del proceso, la accionada ha solicitado su eximición en el marco del art. 70 del CPCyC frente al allanamiento formulado. Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, ... lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo publico dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, sin un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Neuquén 1 en autos de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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