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Primera Instancia

BAZAN JOSE ALBERTO Y OTRO/A C/ BRAVO LEONARDO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una moto y un automóvil con pedido de indemnización por lesiones, gastos y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad derivada del riesgo creado, rechazó las eximentes alegadas y condenó a los demandados al pago de $18.057.675,25 a favor de Pieri y $3.150.000 a favor de Bazán, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-2846-2018
Danos y perjuicios Accidente de transito Riesgo creado Presuncion por embestida desde atras Incapacidad psiquica 10% Dano moral Gastos medicos y tratamiento futuro Actualizacion limite de poliza Ejecucion contra aseguradora.

¿Quién es el actor?

José Alberto Bazán y Mariela Andrea Pieri.

¿A quién se demanda?

Leonardo Alejandro Bravo (conductor) y Carina Andrea Baez (titular registral y de póliza; declarada rebelde).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/01/2018 (moto vs. auto), con rubros por incapacidad, gastos médicos y farmacéuticos, tratamiento psicoterapéutico futuro, daños materiales, daño moral y costas; se cita en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Bravo y Baez a pagar concurrentemente $18.057.675,25 a favor de Pieri y $3.150.000 a favor de Bazán, más intereses desde la fecha del hecho (10/01/2018) hasta su efectivo pago; se autoriza la ejecución contra la aseguradora en la medida de la póliza actualizada; costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se presenta[n] los accionante[s] reclamando la indemnización por los daños y perjuicios que habrían sufrido a raíz de un siniestro... por lo que debo ante la falta de contradicción, tener por acreditada la ocurrencia del accidente génesis del presente reclamo..."

"En tal orden de ideas, se ha dicho que cuando se produce un choque de dos vehículos que se encuentran circulando en el mismo sentido y por la misma vía, existe una presunción hominis que quien embiste desde atrás, es responsable del accidente con fundamento en que el conductor del vehículo -en el caso el Volkswagen Golf- embistente no tuvo sobre su máquina el dominio necesario para evitar la colisión..."

"En consecuencia, encuadrado el caso en la teoría del riesgo creado, ante la falta de acreditación de eximentes que interrumpan en forma total o parcial el nexo de causalidad, no se ha desvirtuado la presunción legal que atribuye la responsabilidad de los accionados... razón por la cual corresponde admitir la presente demanda, debiendo responderse por las consecuencias dañosas debidamente acreditadas y costas..."

"En síntesis... la demanda prospera a valores actualmente vigentes... por la suma de pesos DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 25/100 (18.057.675,25) a favor de la coactora Mariela Andrea Pieri y la suma de pesos TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($3.150.000) a favor del coactor José Alberto Bazán, suma a la que deberán adicionarse los intereses calculados desde la fecha del hecho -10 de enero de 2018-..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votación dividida; el fallo contiene un dispositivo final que resuelve conforme lo transcripto, por lo que se sigue el sentido mayoritario consignado en el bloque dispositivo.

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