COSTENLA GISELA ROMINA C/ ARGOS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios por cobro de deuda; se registra cancelación por $714.216,76 y se regula honorarios. El Tribunal dio por concluidas las actuaciones, reguló los honorarios de la Dra. Gisela Costenla y del Dr. Sergio Svetliza en 7 Jus cada uno (equivalentes a $394.982 cada uno) y ordenó notificación electrónica y cumplimiento de requisitos para el levantamiento de la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
COSTENLA GISELA ROMINA.
¿A quién se demanda?
ARGOS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de honorarios; pedido de levantamiento de medida cautelar y regulación de honorarios por la deuda que el ejecutante manifiesta haber cancelado.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presentada la representación, se tuvo por concluida la actuación por haberse cancelado la deuda en $714.216,76, se registró la conclusión y se reguló el monto de honorarios para la letrada y el apoderado en 7 Jus arancelarios (equivalentes al día de la fecha a $394.982 cada uno). Se ordenó notificar por Secretaría a los domicilios electrónicos constituidos y se condicionó el pedido de levantamiento de la medida cautelar al cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 (pago de aportes previsionales y manifestación de percepción de honorarios).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Atento lo manifestado por el ejecutante en cuanto que la deuda de autos ha sido cancelada en la suma de $714.216,76.-, dense por concluidas las actuaciones. Costas conforme lo pactado (art. 73 CPCC) REGISTRESE.-"
"En consecuencia, atento el estado de autos, tomando como base el monto indicado ut-supra por el que ha sido cancelada la deuda de autos, regúlense los honorarios de la letrada interviniente en autos POR DERECHO PROPIO, Dra. GISELA ROMINA COSTENLA (35.087.749) en la cantidad de 7 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($394.982.-)-. Asimismo, regúlense los honorarios del letrado interviniente como APODERADO de la parte demandada Dr. SERGIO GUSTAVO SVETLIZA (16.764.263) en la cantidad de 7 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($394.982. -)-. En todos los casos, con más sus respectivos aportes legales y contribuciones si correspondiere (art. 15, 16, 22, 25, 54 y ccdtes. de la Ley 14967).-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN: 27350877490@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y 20167642633@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Cumplido que sea con el art. 21 de la ley 6716 (pago de aportes previsionales y manifestación de percepción de honorarios) se proveerá el pedido de levantamiento de medida cautelar.-"
Además, el Tribunal reprodujo el texto del artículo aplicable sobre notificaciones y plazos:
"Art. 54 Ley 14967: 'Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a este podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.'"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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