GRANDI ANTONIA ALICIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la aclaratoria de la declaratoria de herederos y la inscripción registral de un dominio automotor. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria, ordenó la inscripción del automóvil dominio N° JHO354 y reguló honorarios a favor de la Dra. Sandra Karina Riglos por 12,74 Jus (equivalentes a $718.867,24), con más aportes y contribuciones, previa acreditación del impuesto a la transmisión gratuita.
¿Quién es el actor?
Sucesión de GrandI Antonia Alicia (acto registral/provisión judicial promovida por interesados y su letrada).
¿A quién se demanda?
No consta otro interesado concreto en la providencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria de la declaratoria de herederos y la inscripción registral de la declaratoria respecto del bien automotor dominio N° JHO354; regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se aclaró el decisorio de fecha 01/10/2026 corrigiendo la fecha "18/4/1974" por "14/08/1974", se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del automotor N° JHO354, se dispuso que la Actuaria expida la documentación pertinente, y se reguló el monto de honorarios a favor de la única letrada interviniente, Dra. Sandra Karina Riglos, en 12,74 Jus (equivalentes al momento a $718.867,24) y demás aportes y contribuciones, con indicación de excluir del cómputo de la base arancelaria el valor de bienes gananciales del cónyuge supérstite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo exacto lo expuesto aclarase el decisorio de fecha 01/10/2026 y donde se lee '18/4/1974' deberá leerse '14/08/1974'. REGÍSTRESE con relación al registro de definitivas Nº 606/2026. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN: 27217088009@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Agregúese lo acompañado.-"
"En atención a lo pedido por y el estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 01/10/2026 y aclaratorio efectuado ut-supra con relación al bien del que da cuenta el certificado de dominio acompañado electrónicamente (Automotor Dominio N°JHO354), a cuyo efecto la Sra. Actuaria expedirá la documentación pertinente.- Ello, previo cumplimiento de lo normado por el art. 21 de la ley 6716, a cuyo fin, por la inscripción que prospera ut-supra, regúlanse los honorarios de la única letrada interviniente, Dra. SANDRA KARINA RIGLOS (21.708.800), como patrocinante por las tres etapas del presente sucesorio, por tareas comunes a cargo de la masa, en la cantidad de 12,74 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($718.867,24.-)- con más sus correspondientes aportes legales y demás contribuciones si correspondiere (arts. 14, 15, 16, 22, 28 inc. c, 35 y concds. Ley 14967 ).-"
"Déjase aclarado que a fin de efectuar la regulación de honorarios que antecede se ha tomado en consideración la valuación acompañada, la que asciende a la suma de $7.992.000. Sobre la misma se ha excluído a los efectos de la regulación de honorarios, el valor de los bienes gananciales que corresponden al cónyuge supérstite, conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el Acuerdo 45076 del 20-8-1991, arrojando en consecuencia una base arancelaria de $3.996.000.-"
"Tiénese por abonada la tasa de justicia y su contribución conforme constancias adjuntas.- Previo, deberá acreditarse en debida forma el cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, ó en su defecto la exención al mismo.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN: 27217088009@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"
Además, se transcribe el precepto citado sobre notificación y plazo de pago:
"Art. 54 Ley 14967: 'Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.'"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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