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Primera Instancia

POUSO GARCIA JAVIER ALEJANDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió pedido de declaratoria de herederos por fallecimiento de POUSO GARCIA JAVIER ALEJANDRO. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria y declaró como herederos universales a sus padres CARLOS POUSO y MARIA DE LOS MILAGROS GARCIA TORRES, acreditada la defunción, el estado civil sin descendencia y la publicación de edictos con resultado negativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-36181-2026
Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Publicacion de edictos Cpcc arts. 735 737 Cccn arts. 2337 2431 Defuncion 21/8/26 Padres heredentes Notificacion electronica Actuaria resultado negativo Observacion: el expediente no indica el nombre del juez que dicto la resolucion ni detalles plenos sobre la identidad de la parte actora mas alla de la mencion d. h. Esos datos constan como desconocidos en este analisis.

¿Quién es el actor?

Escrito presentado por D. H. (identificado en el expediente), promoviendo la declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

Se actúa por la sucesión de POUSO GARCIA JAVIER ALEJANDRO, fallecido el 21/8/26.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de declaratoria de herederos ab-intestato.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al pedido y se declaran, como herederos universales del causante, sus padres CARLOS POUSO y MARIA DE LOS MILAGROS GARCIA TORRES. Regístrese. Se notifica por domicilio electrónico constituido y se deja constancia del valor limitado para fines de inscripción o cobro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado remitido en pdf del 7/9/26 se acredita la defunción de Don: POUSO GARCIA JAVIER ALEJANDRO, ocurrida el 21/8/26.-

2º) Que el causante era de estado civil soltero y sin descendencia conforme surge del escrito de inicio.-

3º) Que el causante era hijo de CARLOS POUSO y MARIA DE LOS MILAGROS GARCIA TORRES -ver pdf del 7/9/26.-

4º) Que con fecha 21/9/26 se ha efectuado la publicación de edictos ... sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) ..."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337 y 2431 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de: POUSO GARCIA JAVIER ALEJANDRO, le suceden en carácter de universales herederos sus padres: CARLOS POUSO Y MARIA DE LOS MILAGROS GARCIA TORRES. REGISTRESE."

"Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 27188710099@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."

Leyes que cita

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