ILLANES EVANGELINA VERONICA Y JUAREZ VICTOR HUGO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión intestada de Illanes Evangelina Verónica: se declara herencia a sus hijos y cónyuge. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Illanes Evangelina Verónica le suceden como herederos universales sus hijos Víctor Osvaldo, Silvana Cecilia y Hugo Daniel Juárez e Illanes y su cónyuge Víctor Hugo Juárez, recabando certificados y publicación de edictos con resultado negativo.
¿Quién es el actor?
Es presentado un escrito por D. H. solicitando la declaración sucesoria.
¿A quién se demanda?
Sucesión de ILLANES EVANGELINA VERONICA (fallecida el 19/3/2009).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de herederos por muerte y la consecuente declaración de la sucesión ab-intestato. Se acompañaron certificado de defunción (6/8/20), certificado de matrimonio (30/4/59) y partidas de nacimiento de los hijos. Se practicó publicación de edictos (1/7/26) con resultado negativo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a lo solicitado y, conforme a los arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y 735 y 737 del CPCC, se declara que por el fallecimiento de Illanes Evangelina Verónica le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Víctor Osvaldo, Silvana Cecilia y Hugo Daniel Juárez e Illanes y su cónyuge Víctor Hugo Juárez; además se declara que el cónyuge heredará en cuanto a bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. Se registra y se notifica a los domicilios electrónicos constituídos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que con el certificado de defunción adjunto en pdf del 6/8/20 se acredita el fallecimiento de ILLANES EVANGELINA VERONICA ocurrido el día 19/3/2009.-
2º) Que éste era de estado civil casada en sus primeras nupcias con VICTOR HUGO JUAREZ, el día 30/4/59 -ver certificado de matrimonio adjunto el 6/8/20.-
3º) Que de esa unión nacieron: VICTOR OSVALDO (17/10/60), SILVANA CECILIA (24/3/70) Y HUGO DANIEL (25/7/65) -ver certificados de nacimientos adjuntos el 6/8/20.-
4º) Que con fecha 1/7/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14408/ver
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ILLANES EVANGELINA VERONICA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: VICTOR OSVALDO, SILVANA CECILIA Y HUGO DANIEL JUAREZ E ILLANES y su cónyuge: VICTOR HUGO JUAREZ, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-
Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 27332616698@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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