OLIVER MARIA PILAR S/SUCESION AB-INTESTATO
El peticionante promovió la declaración de suceso ab-intestato por el fallecimiento de María Pilar Oliver para el reconocimiento de herederos. El Tribunal declaró, sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento le suceden en carácter de herederos universales sus hijas María Alejandra y Marta del Pilar López y Oliver, y ordenó registrar la declaración.
¿Quién es el actor?
Marta del Pilar López y Oliver (se tiene por presentada y parte en el carácter invocado).
¿A quién se demanda?
María Pilar Oliver (fallecida, actora de la sucesión ab-intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de sucesión ab-intestato y reconocimiento de herederos universales por el fallecimiento de María Pilar Oliver.
¿Qué se resolvió?
Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de María Pilar Oliver le suceden en carácter de universales herederos sus hijas María Alejandra y Marta del Pilar López y Oliver; regístrese. Se deja constancia del valor inválido de la resolución para inscripción, cesión/transmisión de bienes o cobro de sumas de dinero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado de defunción adjunto a fs. 8 se acredita el fallecimiento de MARIA PILAR OLIVER ocurrido el día 21/3/2011."
"Que la misma era de estado civil soltera, y de la unión con Alfredo Cipriano Lopez nacieron: Maria Alejandra (5/5/64) y Marta del Pilar (8/2/66) -ver fs. 9/10 y pdf del 26/10/26."
"Que a fs. 27/33 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.734 sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y arts.735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA PILAR OLIVER le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MARIA ALEJANDRA Y MARTA DEL PILAR LOPEZ Y OLIVER. REGISTRESE."
"Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 27273364485@notificaciones.scba.gov.ar"
"Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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