PORTOBIANCO S.A. c/ AFIP DGA (AD.SANTO TOME) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Importadora impugnó sanción aduanera por ajuste de valores y reliquidación tributaria. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la Resolución Fallo Nº 015/2018 por deficiencia en la valoración de la prueba y vulneración del derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Portobianco S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP - Dirección General de Aduanas (Aduana de Santo Tomé)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución Fallo Nº 015/2018 que impuso multa de $10.019,11 por presunta declaración inexacta (art. 954, apartado 1, inc. a) del Código Aduanero) y exigió el pago de U$S 2.530,08 en concepto de tributos reliquidados, relativos a la importación de cubiertos y utensilios de acero inoxidable (Destinación N° 10084IC05002332K, oficializada 07/12/2010).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia del juez a quo (10/06/2022), se admitió la demanda y se declaró la nulidad de la Resolución Fallo Nº 015/2018 en cuanto impone la multa de $10.019,11 y la reliquidación por U$S 2.530,08; se impusieron las costas a la demandada y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia, difiriéndose su regulación hasta la firmeza de la liquidación actualizada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido, la sentencia apelada no proporciona una respuesta suficiente a la controversia. La Resolución N° 401/2009 fue dictada el 30/09/2009 y publicada el 06/10/2009, con anterioridad a la operación examinada. Sin embargo, esa circunstancia no demuestra que el precio declarado fuera inexacto ni justifica, por sí sola, el ajuste practicado."
"No desconocemos que el análisis fue aportado por la interesada y suscripto por su apoderado. Su admisión como informe pericial contable en sede administrativa no lo convierte en una pericia judicial ni resulta vinculante para el juez. No obstante, la prueba resulta pertinente y contiene una explicación concreta, susceptible de ser contrastada con la proforma, la factura y las listas acompañadas, que debía recibir una respuesta fundada por parte del organismo aduanero."
"La omisión señalada es un vicio que afecta tanto la motivación del acto -elemento esencial del acto administrativo- como el derecho de defensa de la actora en sede administrativa. ... Al privar a la actora de una consideración efectiva de esos elementos, configura una grave vulneración de la tutela administrativa efectiva y del procedimiento aplicable, que determina la nulidad absoluta e insanable del acto en los términos del art. 14, inc. b), apartado (iv), de la ley 19.549, según la modificación introducida por la Ley de Bases."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia relevantes; el Acuerdo fue suscripto por la mayoría absoluta del Tribunal por ausencia de un juez por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 19.549Normas
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