PORTOBIANCO S.A. c/ AFIP DGA (AD. SANTO TOME) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Portobianco S.A. impugnó una Resolución de la Aduana que le aplicó multa y reliquidó tributos por una importación de cubiertos y utensilios. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la Resolución Fallo N°016/2018, por deficiencia en la valoración de la prueba administrativa y vulneración del derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Portobianco S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP - Dirección General de Aduanas (Aduana de Santo Tomé).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución Fallo N°016/2018 (28/02/2018) que impuso multa de $33.017,06 (art. 954, apartado 1, inc. a) del Código Aduanero) y exigió el pago de U$S8.354,52 por tributos reliquidados, en el marco del Sumario N° SC84-39-2013/1 (destinación N°10084IC05002379V sobre importación oficializada el 14/10/2010).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia del juez a quo del 10/06/2022, se hizo lugar a la demanda y se declaró la nulidad de la Resolución Fallo N°016/2018 en cuanto impone la multa de $33.017,06 y la obligación tributaria de U$S8.354,52; se impusieron las costas a la demandada y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia, difiriéndose su regulación hasta la firmeza de la liquidación actualizada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo anterior, entendemos que el recurso debe prosperar. En efecto, la apelante señala concretamente que el juez redujo la controversia a la vigencia temporal de la resolución ministerial y omitió examinar las defensas relativas al precio declarado y a la configuración de la infracción aduanera. Los puntos omitidos fueron introducidos en la demanda y su tratamiento fue solicitado al expresar agravios. Corresponde, por ello, resolverlos en esta instancia, conforme al art. 278 del CPCCN, pues ambas partes han tenido oportunidad de debatirlos y las constancias administrativas necesarias para su examen se encuentran incorporadas."
"La omisión señalada es un vicio que afecta tanto la motivación del acto -elemento esencial del acto administrativo- como el derecho de defensa de la actora en sede administrativa. La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional y la tutela administrativa efectiva reconocida en el art. 1 bis, inc. a) de la ley 19.549, modificada por ley 27.742, no se satisfacen con la sola posibilidad de presentar un descargo y acompañar prueba. Exigen, además, que los elementos conducentes incorporados para sustentar la defensa sean valorados y consignados expresamente en los fundamentos al momento de decidir. De lo contrario, la intervención del interesado queda reducida a una participación formal, sin una respuesta efectiva a las razones y pruebas con las que procura controvertir la imputación."
"Por lo expuesto, la falta de valoración de la prueba conducente aportada por la actora vulneró su derecho de defensa en la instancia administrativa y privó de motivación suficiente a la decisión. Corresponde, por ello, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocando la sentencia apelada y admitir la demanda, declarando la nulidad de la Resolución Fallo N° 012/2018 en cuanto impone a la actora la multa y la obligación tributaria controvertidas por los fundamentos dados."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el Acuerdo fue suscripto por la mayoría absoluta del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 19.549Normas
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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