JurisprudenciaARG
Primera Instancia

C.J.L. C/ V. S.A. A. Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor reclamó cumplimiento de contrato de plan de ahorro, cancelación de crédito prendario, indemnización por pérdida de chance y daño moral y daño punitivo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó cancelar el crédito prendario y anular la prenda sobre el rodado, condenó concurrente a las demandadas a pagar $4.000.000 por daño moral más intereses y 15 CBT (hogar tipo 3) por daño punitivo, rechazando la pretensión por pérdida de chance.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-9714-2017
Plan de ahorro Prenda Cumplimiento de contrato Ley 24.240 Dano moral Danos punitivos (art. 52 bis ldc) Responsabilidad concurrente Perdida de chance (rechazada) Costas Intereses (6% y tasa activa descubierto).

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Contarino, por medio de gestor, actor/adhirente del plan de ahorro para adquisición de un rodado V. (modelo Gol Power).

¿A quién se demanda?

B. SA (concesionaria) y V. SA de ahorro para fines determinados (sociedad administradora del plan).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento del contrato y consignación cancelatoria de la prenda sobre el rodado; resarcimiento por pérdida de chance; compensación por daño moral; y daño punitivo (art. 52 bis LDC); plus intereses, costas y ejecución si corresponde.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en lo principal. Se condenó concurrentemente a B. SA y V. SA de ahorro a: a) en 10 días, dar por pago el crédito prendario ligado a la solicitud de adhesión 972382 grupo 1625-060 y cancelar la garantía real inscripta sobre el rodado dominio PYL573, bajo apercibimiento de ejecución; b) abonar al actor, concurrentemente, $4.000.000 por daño moral (más intereses) y, solidariamente, 15 CBT hogar tipo 3 como daño punitivo (más intereses), también bajo apercibimiento de ejecución; rechazó el rubro por pérdida de chance; impuso costas a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el escenario descripto, aduce el actor haber padecido perjuicios materiales y morales, cuya reparación, solicita se ponga en cabeza de sendas empresas demandadas."

"Vista la controversia desde ese ángulo conceptual, toma partido el tribunal al señalar que, más allá de la forma jurídica que se utilice para instrumentar la operación, hay un resultado común que trasciende a cada contrato en particular, lo que obliga a atender más que nada a la realidad económica subyacente, con independencia de los límites formales de cada contrato, ya que tales acuerdos reconocen una única causa que fundamenta la unidad del negocio..."

"Frente al cliente/adherente al plan, todas las firmas deben responder -sin demérito de las acciones regresivas a que hubiere eventualmente lugar-, de manera concurrente y, ante la prueba del incumplimiento, compensar los perjuicios que con aquel tengan adecuado nexo causal..."

"Con sujeción a su propio relato, sus registros revelan la existencia de un saldo insoluto... No es huero señalar que por su inmejorable situación de privilegio en el acceso a la información ... tenía la carga de dotar de adecuado respaldo argumental y probatorio a tales aserciones. El silencio, la pasividad ... gravita especialmente en la litis, perjudica la posición de las firmas reclamadas y beneficia al accionante..."

"En orden a lo reseñado hasta aquí, debe progresar esta parcela de la pretensión que porta la demanda, y en su mérito, se conminará a sendas demandadas a que, en plazo perentorio, adopten cuanto arbitrio corresponda para dar por pago el crédito prendario... y para proceder a la cancelación de la garantía real inscripta..."

"Encuentra el tribunal en los antecedentes de la causa motivo bastante para juzgar al actor acreedor a la compensación pedida... la absoluta orfandad a la hora de justificar su alcance y composición. ha debido necesaria y razonablemente, repercutir de manera negativa, sobre el estado de ánimo del señor Contarino..."

"Se juzga justo... cuantificarlo en la suma de $ 4.000.000 -a valores actuales-. Al capital precedentemente fijado, se aditarán intereses liquidados a la tasa pura del 6% desde la fecha del depósito con fines cancelatorios [26/11/2016] y hasta la de este decisorio; a partir de entonces... la tasa activa descubierto en cuenta corriente..."

"No encuentre el tribunal respaldo suficiente para juzgar demostrado el menoscabo invocado por el accionante a titulo de chance perdida... En función del déficit, el rubro no será de recibo."

"En las circunstancias acreditadas en autos, encuentra el tribunal suficiente apoyo para juzgar configurado ese elemento subjetivo... la subsistencia del inexplicado acontecer... la prolongada instancia... dejan al desnudo una displicente actitud de las firmas accionadas ... autorizan a verificar... aquel elemento subjetivo ... y el elemento objetivo... confiriéndole ... una apoyatura de ejemplaridad."

"Se juzga... imponer a las firmas codemandadas, solidariamente, el deber adicional de pagar daño punitivo, cuantificándolo en 15 CBT hogar 3..."

"Haciendo mérito de la objetiva directriz que emana del art. 68 del Procedimiento... se estima justo que las costas sean totalmente soportadas por las demandadas..."

(No se registran votos en disidencia; el dispositivo final del Tribunal es el que antecede.)

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