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Primera Instancia

M.A.A. C/ O.D.H. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 22/10/2018, reclamando reparación por lesiones, gastos y reparación del vehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor demandado y de su aseguradora de modo concurrente y condenó al pago de $17.307.334,69 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-36209-2018
Danos y perjuicios automovilisticos Responsabilidad objetiva / riesgo creado Prioridad de via (avenida) Lesiones personales / incapacidad sobreviniente (5%) Dano moral Gastos medicos y movilidad Indemnizacion por lucro cesante / formula acciarri Aseguradora citada en garantia Intereses y actualizacion Costas a cargo del demandado Notas: he respetado el criterio de la decision mayoritaria expresado en el bloque dispositivo final y he incluido los parrafos textuales mas relevantes del pronunciamiento tal como aparecen en la sentencia.

¿Quién es el actor?

A.A.M.

¿A quién se demanda?

D.H.O. y, en garantía, la aseguradora L.S.C.L. de S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios automovilísticos derivados del siniestro vial del 22/10/2018 (lesiones personales, gastos médicos y farmacéuticos, movilidad, reparación del motovehículo, incapacidad sobreviniente, daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al demandado y a la aseguradora, de manera concurrente, a pagar al actor la suma de $17.307.334,69 en el plazo de diez días, más intereses en la forma establecida, con costas a cargo del demandado y su aseguradora. Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley toma en cuenta como factor para atribuir responsabilidad 'el riesgo creado', prescindiendo, en principio, de toda apreciación de la conducta del sujeto desde el punto de vista subjetivo, pues no interesa si de su parte existe culpa, ni invierte la carga procesal de la prueba. Aún cuando probase el dueño o guardián su falta de culpa, ello carecería de incidencia para excluir su responsabilidad en la medida que debe acreditar la concurrencia de la causa ajena..."

"En tales circunstancias, a falta de prueba de una infracción por parte del conductor accionante, que se desplazaba -con preferencia- por la avenida -y desde la derecha, además, en el espacio de la calzada donde colisiona con el demandado-, de acuerdo al mandato legal, no cabe sino asumir responsable, a quien vulneró la mentada prioridad..."

"En definitiva, a juicio de este tribunal, no ha mostrado el comportamiento del demandado la pericia que reclamaban las circunstancias objetivas comprometidas en la peligrosa maniobra de conducción emprendida -cruce de una avenida- , y es allí, donde verifica su simiente, el daño a la postre verificado en la colisión."

Bloque dispositivo final:

"1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por el señor A.A.M., contra el señor D.H.O., y en su mérito, condenando a este último, y a la citada en garantía, L.S.C.L. de S., de modo concurrente, a abonar al actor, dentro del plazo de diez días, la suma de $ 17.307.334,69 con la imputación y el alcance en cada caso establecidos, mas los intereses calculados en la forma ordenada en los considerandos, bajo apercibimiento de ejecución.

2°) Adjudicando las costas al demandado y la citada en garantía.

3º) Reservando el pronunciamiento sobre honorarios profesionales para la etapa procesal correspondiente."

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