COOPERATIVA 2001 DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA. C/ RUIZ RUBEN DARIO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo contra Rubén Darío Ruiz por $54.338,67 con orden de trance y remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago de la suma reclamada más intereses desde la mora, con costas al ejecutado.
¿Quién es el actor?
COOPERATIVA 2001 DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA.
¿A quién se demanda?
RUBEN DARIO RUIZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $54.338,67 por pagaré vencido (fecha de vencimiento 05/01/2026) más intereses compensatorios, punitorios y moratorios desde la mora hasta el efectivo pago, conforme lo acordado entre las partes y sin superar la tasa activa del Banco Provincia. Ejecución con trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución con trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada más intereses; costas al ejecutado; regulación de honorarios postergada; domicilio del ejecutado constituido en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle Venancio Flores 5475, Claypole, Partido de Alte. Brown (ver informe digitalizado en fecha 14/10/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado RUBEN DARIO RUIZ haga al acreedor COOPERATIVA 2001 DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA íntegro pago de la suma de $ 54.338,67.-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63 - fecha de vencimiento del pagaré 05/01/2026-) y hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.).-"
"Con costas al ejecutado (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 14.967). Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los Estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC).-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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