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Primera Instancia

ENGINEER COMPANY S.A. C/ IBAÑEZ MIRKO AMIR S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por suma adeudada y ejecución de bienes. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el ejecutado Mirko Amir Ibañez por $231.535 más intereses desde la mora (10/02/2024) y con costas a la ejecutada, disponiendo asimismo la pérdida del derecho a litigar por falta de excepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
102220
Cobro ejecutivo Ejecucion Trance y remate Perdida del derecho Intereses moratorios Iva sobre intereses Fecha de mora 10/02/2024 Costas Domicilio constituido Engineer company s.a. vs mirko amir ibanez

¿Quién es el actor?

Engineer Company S.A.

¿A quién se demanda?

Mirko Amir Ibañez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma adeudada de $231.535 más intereses e IVA sobre intereses; ejecución de bienes (trance y remate).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de $231.535 con los intereses devengados desde la mora (fecha de mora 10/02/2024) y hasta el efectivo pago; costas a la ejecutada; pérdida del derecho a hacer valer excepciones por haber vencido el plazo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle BUSTOS 1820 DE LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA (ver informe de fecha 06/05/5026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."

"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado MIRKO AMIR IBAÑEZ haga al acreedor ENGINEER COMPANY S.A. íntegro pago de la suma de $231.535 .-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63 - fecha de mora 10/02/2024 -) y hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados."

"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."

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