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Primera Instancia

LAZARTE LUIS ALBERTO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Petición de quiebra por derecho propio de IS Alberto (Luis) Lazarte solicitando la apertura de concurso en la vía de los pequeños concursos. El Tribunal declaró la quiebra y resolvió tramitarla según normas de pequeños concursos, ordenando inhibición general de bienes, desapoderamiento, designación de síndico y medidas para la verificación de créditos y embargo de haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-72221-2026
Quiebra Apertura Pequenos concursos Inhibicion general de bienes Sindico Desapoderamiento Embargo de haberes (20%) Verificacion de creditos Edictos La plata.

¿Quién es el actor?

IS ALBERTO (LUIS) LAZARTE, por derecho propio (pedido de propia quiebra).

¿A quién se demanda?

No obra otro demandado; la actuación recae sobre el peticionante/causa concursal contra el fallido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura de la quiebra por cesación de pagos; tramitación conforme a la ley de concursos y quiebras (pequeños concursos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apertura de la quiebra de IS ALBERTO LAZARTE; se ordenaron inhibición general de bienes, medidas de desapoderamiento, citación y sorteo de síndico (categoría B), publicación de edictos, traba de embargo sobre haberes (20%), remisión de procesos, y demás medidas propias de la quiebra conforme a la ley 24.522 y normas aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta la documentación acompañada con el escrito de inicio, el informe del Registro de Juicios Universales, Y CONSIDERANDO: Que el pedido de propia quiebra acredita también los hechos reveladores de la cesación de pagos, por lo que en su mérito, RESUELVO: 1. APERTURA: Declarar la quiebra de IS ALBERTO LAZARTE, argentino, DNI Nº 29763306, por derecho propio, con domicilio real en calle 524 entre 169 y 170 S/N de la localidad de Melchor Romero, partido de La Plata, de la Provincia de Buenos Aires, la que se determina tramitará según las normas de los pequeños concursos, atento concurrir los extremos consagrados en el art. 288 incs. 2 y 3 LCQ (arts. 2, 77 inc. 3, 78, 86, 88 inc. 1, 278, 288 incs. 2 y 3 y ccds. LCQ; 34, 36 y ccds. CPCC)."

"2. INHIBICIÓN: Atento lo dispuesto en el art. 88 inc. 2 LCQ, anótese la quiebra y la inhibición general de bienes del deudor sin término de caducidad en los registros respectivos; a cuyo fin, con expresa transcripción del art. 273 inc. 8 LCQ, líbrese oficio electrónico al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor -por Secretaría, dejando constancia que la tasa se encuentra 'sujeta a recupero'- y oficio ley 22172 al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el cual serán confeccionados por la Sindicatura y el diligenciamiento de esta última pieza procesal en cabeza de la Sindicatura (art. 3 ley 22172)."

"11. Toda vez que el único activo denunciado en demanda son los haberes que percibe el fallido, en atención a lo normado por los arts. 88 inc. 5 y 109 LCQ, dispónese el cese de todos los descuentos que se efectúen sobre los haberes del citado que tengan causa o título anterior a la fecha de sentencia de quiebra, librándose oficio a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires."

"12. Asimismo, habiendo denunciado como activo sus haberes, trábese embargo sobre los mismos que percibe como dependiente de dicha Dirección, en la proporción del 20% para ser afectados al pago del pasivo surgido por causa o titulo anterior a la declaración de quiebra (art. 106, 107, 108, 109, 118, 199 LCQ), a cuyo efecto, líbrese oficio (art. 195 y 209 CPCC)."

(Si hubiera votos en disidencia, no se consignan en el texto suministrado; se atendió el bloque dispositivo final como lo resuelto por el Tribunal.)

Leyes que cita

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