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Cámara de Apelaciones

GUTIERREZ, EDGAR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar el haber inicial según la Ley 27.426, difirió el tratamiento de la PBU para ejecución, declaró constitucionales las leyes de movilidad y dispuso costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 015197/2022/CA001
Seguridad social Recalculo de haberes Isbic Ley 27.426 Ley 27.541 Prestacion basica universal Constitucionalidad Costas Anses Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

GUTIERREZ, EDGAR HUGO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y recálculo del haber previsional (reconocimiento del derecho al recálculo y reajuste del haber inicial, aplicación de índices y tratamiento de la Prestación Básica Universal - PBU).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 28/10/2022: a) se dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos Elliff/Blanco) y se ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método de la Ley 27.426 y concordantes según la fecha de obtención del beneficio; b) se difirió el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución conforme las pautas del pronunciamiento; c) se declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor; d) se impusieron las costas de grado y las de alzada por su orden, regulándose honorarios a favor de la parte actora. Asimismo, se confirmó en lo demás lo decidido por el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."

"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este punto y diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución, debiendo tenerse presente las pautas aquí dadas."

"Por lo dicho, corresponde modificar la Sentencia recurrida en este punto."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que fue aprobada por la Sala.

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